Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4943
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 24.2, 36.2 COMUNICACIÓN POR PARTICULARES DE LA EXISTENCIA DE BIENES CON VALORES PATRIMONIALES o ARQUEOLÓGICOS.TEMAS RELACIONADOS: complejidad de las relaciones de los particulares con la Junta. Es necesario que la Junta disponga de impresos normalizados y digitalizados de fácil acceso, para operaciones como ésta en la cual se reclama que los particulares “informen” sobre la existencia de bienes patrimoniales. En la práctica, el particular no sabe a quién dirigirse: debe señalarse una oficina única, o una en cada provincia, pero fácilmente identificable. Tampoco sabe exactamente qué datos debe proporcionar: con frecuencia, el particular que ha presentado un “informe” se encuentra “a vuelta de correo” con auténticas exigencias por parte de la Junta en el sentido de que les proporcione nuevos datos (cuya consecución puede requerir gastos, viajes e incluso la presencia de técnicos cuando solicita por ejemplo planos), lo cual está por completo fuera de lugar. Claramente la consecución de ese tipo de datos, es parte del trabajo de las Administraciones. Por otra parte, este tipo de comunicaciones deben estar reglamentadas también, para asegurar que en un plazo determinado, la Junta contesta al menos dándose por enterada. No olvidemos que entre este tipo de “informes” de particulares están los relativos a los hallazgos arqueológicos (artículo 36.2): estos informes se consideran previos a cualquier tipo de información al público o a la prensa. También debe recogerse la posibilidad de conservar la Junta, con la protección de la normativa de datos sensibles, los datos relativos al “informante”. No olvidemos que estos informes que pide la Junta, son en realidad “delaciones” que pueden provocar problemas con los dueños de los lugares o bienes aludidos. En este sentido, recordamos el “informe” / “delación” anónimo que recibió la Junta sobre la aparición de pinturas murales góticas en la iglesia de Cebrones del Río (León): se salvaron gracias a ese informe, pero el interesado se consideraba claramente como “delator” ya que denunciaba obras ilegales, descubrimientos no comunicados a la Junta, etc. (noticias de la prensa de entonces).
No se puede desde la Legislación sectorial de Patrimonio Cultural legislar en otras materias que no sean de su competencia La generalización de la administración electrónica ha tenido su plasmación en la Ley de Procedimiento Administrativo del año 2015. Por ello, desde la Junta de Castilla y León se están implantando las medidas para dar cumplimiento a la administración electrónica.