Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4942
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 18, 40.2 COLECCIONES BIENES DE INTERÉS CULTURAL O INVENTARIADOS.TEMAS RELACIONADOS: disgregación de fondos; fraude de ley. Hace tiempo que la normativa permite declarar BIC los edificios donde se alojan los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad Estatal o de la Junta, junto con su contenido. No está claro que eso haya resuelto nada como se ha visto en la polémica por la extracción de fondos del Archivo de Salamanca hacia archivos catalanes. La fórmula que aquí se emplea es poco clara: no está claro que “todos” los fondos de “todos” los museos de titularidad estatal o gestionados por la Junta, deban ser declarados BIC, con sus colecciones. Ni todos los museos son exclusivamente de Patrimonio Histórico, ni todas sus colecciones lo son: hay museos con colecciones etnográficas de objetos modernos, o con amplias colecciones de mineralogía por ejemplo. Por supuesto, el mayor problema es su creación a partir del “acopio” de materiales de diversas procedencias, que si bien facilita su conservación y estudio, no está claro que pueda “modificar” su propiedad. La razón última de la polémica de Salamanca, que llevó al intento de declarar BIC al Archivo junto con su contenido, procede de haber otorgado a una entidad desaparecida en 1939, la reversión de sus bienes en 1977, incluyendo sus archivos incautados en la Guerra y depositados sin título de propiedad en Salamanca. Este artículo debería hacer mención expresa que se declara BIC aquella parte de su inventario que tenga los elementos propios del Patrimonio Histórico. Y aún así hay serias dudas sobre su finalidad. Esta redacción, como ha sido frecuente en la legislación de Patrimonio, hace sospechar en un nuevo “fraude de ley”: se declara BIC continente y contenido con un fin no expresado: evitar fraccionamientos o traslado de colecciones, negar legítimos derechos de propiedad, etc. La “unidad” de una colección que en la mayoría de los casos es producto del acopio y el coleccionismo, es algo opinable en muchos casos y este tipo de declaraciones debería reservarse para casos muy especiales. De nuevo el articulo 40.2 prohíbe la disgregación de las colecciones de bienes muebles declarados, esta vez ya sin discriminar si son de propiedad Estatal, Autonómica, particular, de la Iglesia, etc. Estos dos artículos deben tomarse con mucho cuidado, o más bien eliminarse: una colección privada declarada, por ejemplo de pinturas antiguas, puede perfectamente pasar a poder de varios propietarios de distintas CCAA o incluso de varios países simplemente por herencia y tener por ello motivos para disgregarse; una parte de ella puede salir de la “colección” original (una obra de Fra Angélico de la Casa de Alba se vendió al Prado), para su venta al Estado, o como pago de impuestos sucesorios… Lo que seria muy peligroso es que estos dos artículos tuviesen la misión de “blindar” la salida de colecciones de la Comunidad: ¿ es Patrimonio de Castilla y León exclusivamente el Archivo militar de Segovia, o el de Ávila, o el que puedan tener los Duques de Alba en el Palacio de Monterrey de Salamanca ?. No queda claro que entre las funciones normativas que la Constitución entrega a las CCAA, esté el derecho de decidir dónde deben radicar bienes muebles propiedad de entidades nacionales (el Ejercito o el Archivo de Salamanca que son de la Administración Central), empresas (Cajas de Ahorro con sus colecciones patrimoniales) o fundaciones públicas nacionales (Paradores, Patrimonio Nacional). Pensemos en los frecuentes traslados de archivos: el del convento de San Francisco de León trasladado hace pocos años al convento de Santiago de Compostela; el de Caja Zamora al archivo de Caja España en León, etc. Por no hablar de los fondos relativos a unas provincias, que se conservan en los archivos públicos de otras (muy frecuente en el caso de archivos nobiliarios, troceados por toda España). Lo mismo podemos decir del proyecto de depósito el Prado en Ávila: su eventual declaración como colección aneja a la declaración del palacio que lo albergue, ¿ suprimiría la razón de ser del propio museo, de ser un albergue “temporal” del Prado ? O los frecuentes traslados de fondos documentales desde toda España al Archivo de Salamanca; el traslado reciente de los fondos del Museo de reproducciones Artísticas de Madrid, que ha recalado en el de San Gregorio de Valladolid; la fusión hace unos años entre los Museos catedralicio y diocesano de León, al que ahora se añade el de Semana Santa. O la venta judicial del patrimonio de Hullera Vasco Leonesa, incluyendo sus fondos pictóricos expuestos en el Museo Patio Herreriano de Valladolid. Al menos, la libre circulación de bienes de particulares, debería contemplarse en esta ley incluyendo las colecciones patrimoniales declaradas.
El Anteproyecto contempla la libre circulación de bienes muebles culturales particulares, si bien establece un control, que se lleva a cabo a través de la autorización, de modo que cualquier traslado de un bien mueble declarado de interés cultural o inventariado requerirá autorización previa de Consejería competente en materia de patrimonio cultural.En cuanto a la disgregación de las colecciones de bienes muebles declarados, el Anteproyecto no establece una prohibición expresa; dispone que podrán disgregarse excepcionalmente y por motivos justificados previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.