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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 13, TITULARIDAD DE LOS BIENES. TEMAS RELACIONADOS: extraña situación de las colecciones arqueológicas privadas

Alejandro Valderas Alonso#125633 Alejandro Valderas Alonso#125633  •  07/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4941

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 13, TITULARIDAD DE LOS BIENES.TEMAS RELACIONADOS: extraña situación de las colecciones arqueológicas privadas. Fraude de ley. La conversión de todos los bienes muebles arqueológicos en bienes de dominio público o bienes demaniales, es una capacidad que tenía el legislador en 1985 y así lo hizo a través de la ley de Patrimonio Histórico. Siguiendo el trabajo de Tudela Aranda, esta situación dá problemas legales y sobre todo complica algo tan común en Europa desde el Renacimiento como son las colecciones arqueológicas privadas, que han constituido buena parte del fondo original de nuestros museos provinciales; asimismo impide su comercio, lo que provocó en su momento grandes quejas del mercado del arte inglés por ejemplo, y el nacimiento de un floreciente comercio ilegal. Desde entonces se plantea con cierta regularidad, la compleja situación legal de estos bienes, en la que se constatan numerosas lagunas: la categoría de bienes de dominio público para los arqueológicos está cogida “por los pelos” ya que para recibir tal calificación han de estar previamente localizados y eso no ocurre por ejemplo con los hallazgos fuera de lugares debidamente inventariados como lugares arqueológicos. Para Tudela, la categoría de bien público NO se puede aplicar bienes que aún no han sido descubiertos, al menos en yacimientos no inventariados. Tampoco son “bienes de dominio público” como lo son por ejemplo los montes sino que les faltan ciertos aspectos. Se describen por la “forma” en que se estudian, es decir “con metodología arqueológica” y eso en la actualidad ya no es cierto: ¿ es metodología arqueológica la fotografía aérea ?; la técnica forense o la medicina utilizan regularmente métodos que antes eran exclusivos de la arqueología, y se podrían traer otros muchos ejemplos. Un aspecto particular son las monedas, que con frecuencia son objeto de hallazgo sin duda arqueológico, y que se comercializan habitualmente e incluso son objeto de compra regular por el Estado. Otro aspecto ahora indigerible jurídicamente es la “arqueología industrial” para la que a pesar de su nombre, no se puede aplicar la idea de “dominio público”. La razón expresada en las leyes para declararlo de dominio púbico está en su “fragilidad”, lo cual es absurdo puesto que se aleja enormemente de los motivos reales que llevaron al legislador a declarar estos bienes como públicos: eliminar la posibilidad de colecciones privadas y con ello intentar conservar mejor los yacimientos arqueológicos al controlar totalmente su acceso a los mismos. Podemos añadir que se podría considerar como un “fraude de ley” ya que el fin último de la “demanialidad” de los bienes muebles arqueológicos, es la expropiación de un derecho de propiedad privado que no conlleva indemnización, lo cual está prohibido por la Constitución. Tudela se extiende en los perjuicios económicos que supone para el particular, el descubrimiento de restos arqueológicos en sus propiedades, sin derecho a indemnización, etc. Expone que ello es causa del frecuente ocultamiento de los hallazgos, y de la provisión de materiales para el mercado negro. Propone la revisión al menos de esa ausencia de indemnización en las paralizaciones de obras por descubrimientos arqueológicos. Tudela propone estudiar un régimen jurídico más adecuado para los bienes arqueológicos, eliminado el aspecto demanial. Nos limitamos a señalar estas “deficiencias” de la normativa dedicada al patrimonio arqueológico, proponiendo su estudio buscando sobre todo evitar las situaciones actuales de ocultación de hallazgos y colecciones, al menos de aquéllas que no puedan probar que se realizaron antes de la vigencia de la ley de 1985. En realidad esas colecciones existen, e incluso un cierto comercio en torno a ellas, y los Museos locales de la Comunidad, como los provinciales, se nutren habitualmente de su contenido ¿ no sería mejor regularlo, una vez comprobado que después de 33 años el problema no se ha resuelto ?BIBLIOGRAFÍA:+ José Tudela Aranda: “Las exigencias jurídicas del patrimonio arqueológico” en El Patrimonio Arqueológico a debate, su valor cultural y económico; Huesca: Diputación, 2007, pp. 23-39
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 11:56:59

    No todo el “patrimonio arqueológico” es de dominio público, se considera “bien de dominio público” los objetos y restos materiales muebles de carácter arqueológico que posean los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León y sean descubiertos por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra índole, con independencia de que estos bienes se hallen en inmuebles de titularidad privada. Por su parte, en ningún caso podrá considerarse un “fraude de ley” la “demanialidad” de los citados bienes y mucho menos la expropiación de un derecho de propiedad privado, toda vez que el poseedor de dicho bien en ningún momento adquirió un título de propiedad sobre el mismo precisamente por la naturaleza demanial del bien.

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