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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 12.4 y 19 BIENES INMATERIALES. TEMAS RELACIONADOS: Bienes inmateriales. El patrimonio histórico “inmateria

Alejandro Valderas Alonso#125633 Alejandro Valderas Alonso#125633  •  07/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4940

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULOS 12.4 y 19 BIENES INMATERIALES.TEMAS RELACIONADOS: Bienes inmateriales. El patrimonio histórico “inmaterial” ya aparecía citado en la ley anterior, y como en ésta adolece de una falta de concreción total: apenas hay unas pocas citas. En la actualidad, con la Ley nacional de 25-V-2015 de protección del Patrimonio Inmaterial ya aprobada, convendría añadir un párrafo completo en ésta, y por supuesto citando la ley nacional en lo que proceda. Resulta curioso que esta ley autonómica apenas se refiere a la legislación nacional de Patrimonio. Como mínimo esta ley autonómica debe “coincidir” con la nacional en “a qué llamamos patrimonio inmaterial”. Se propone reproducir el artículo 2 de la ley del 27-V-2015 de salvaguarda del Patrimonio inmaterial:Concepto de patrimonio cultural inmaterial.Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular:a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios;b) artes del espectáculo;c) usos sociales, rituales y actos festivos;d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;e) técnicas artesanales tradicionales;f) gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación;g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;h) formas de socialización colectiva y organizaciones;i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional. Podemos decir que HAY DUDAS LEGALES sobre si las CCAA pueden desarrollar y ampliar aquéllos objetos pertenecientes al Patrimonio Histórico “inmaterial”, al margen de los descritos en esta citada ley nacional. Por ejemplo este anteproyecto menciona en su artículo 19 el patrimonio lingüístico y los deportes tradicionales que no constan en la norma nacional. Sin duda ambos temas son propios del Patrimonio a conservar, pero no necesariamente bajo la ley de Patrimonio Histórico: la Junta se ha negado durante 30 años a regular el leonés y demás manifestaciones lingüísticas tradicionales, haciéndole acomodo en la normativa de Patrimonio Histórico; si se decide por esta extraña forma de regulación, al menos debe desarrollar un artículo propio (casi todas las CCAA tienen amplia legislación sobre lenguas propias y puede servir de modelo). Lo mismo ocurre con los deportes tradicionales. No es la ley de Patrimonio su lugar ideal; pero si el legislativo así lo decide, debe dedicarle un apartado específico. De nuevo, todas las CCAA tienen regulados sus deportes autóctonos, y sería fácil encontrar un modelo legal para el asunto. Tampoco es esta ley el lugar adecuado para regular la arquitectura popular, y sin embargo a falta de un lugar mejor, podría servir el artículo 18.1,f (técnicas y procesos artesanales productivos) para empezar a regular por ejemplo las “cuevas” o bodegas tradicionales leonesas o zamoranas, excavadas en la arcilla, que no están declaradas BIC (como sí lo están otros grupos de bodegas en otras provincias) y que tienen grandes problemas legales de propiedad, y de conservación. Su inclusión obligada en las figuras de planeamiento (planes de urbanismo y similares), podría servir de base para su censo. Las Cortes autonómicas y las Diputaciones provinciales afectadas, han desechado en varias ocasiones las peticiones para la regulación como Patrimonio de estas bodegas tradicionales así como su artesanal fabricación de vinos. La ley autonómica debe asimismo prever la integración de sus registros de bienes inmateriales, en el “Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial” que crea la ley nacional y por lo tanto, coordinar la forma de hacer estas inscripciones, los datos que se deben recoger, etc. Ley nacional: Artículo 14. Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial.1. El Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá proporcionar información actualizada sobre las manifestaciones que integran éste, a partir de la información estatal y de la suministrada por las Comunidades Autónomas.2. El Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá contener la identificación de los bienes y la información más completa posible sobre los mismos, en los soportes documentales más adecuados. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte gestionará el Inventario y garantizará la actualización, conservación, custodia y acceso público a esta información.3. El Inventario General deberá incluir aquellos bienes culturales inmateriales declarados por las Comunidades Autónomas con el máximo grado de protección, así como los protegidos por la Administración General del Estado bajo la categoría de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.4. El Gobierno determinará reglamentariamente la estructura y régimen de funcionamiento del Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial.5. Corresponde a la Administración General del Estado suministrar ante instancias internacionales la información contenida en el Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial.6. Las declaraciones, listas, inventarios y atlas de las Comunidades Autónomas que deban ser incluidas en el Inventario deberán observar metodologías comunes de registro, y deben relacionarse con el Inventario General a través de medios digitales interoperativos.
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 11:58:16

    El anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León se basa en la misma fuente que la ley estatal, es decir, en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003 y ratificada por España en 2007. Por otro lado, la propia ley nacional señala que se limita a perfilar un conjunto de líneas maestras que no impiden que a su vez las Comunidades Autónomas puedan dictar asimismo sus regulaciones específicas sobre la misma materia.

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