Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4938
Artículos afectados: ARTÍCULO 2 COMPETENCIAS DE LA JUNTA y COMPETENCIAS LOCALES.Temas relacionados: participación de las entidades locales en el desarrollo de esta ley y en su aplicación diaria. Financiación de los Servicios de Asistencia a los Municipios. La competencia “exclusiva” de Patrimonio Histórico por parte de la Comunidad Autónoma es cierta, pero prescindiendo de legalismos, es evidente que tanto las competencias Nacionales como las Locales, están seriamente imbricadas. Ante el actual caos de competencias existente entre instituciones, debería pensarse en soluciones y no en agrandar los problemas. Los Ayuntamientos aparecen citados por ejemplo en los siguientes artículos: 5, 6, 25.1 y 25.2, 30, 34.3, 37, 38-2 y 3, 39-1, 39-2, 39-3, 39-5, 39-6, 39-7, 43-4, 72-1, 72-5, 73, 78-h, 81.2 d. La experiencia desde 1982 en que se inició el ejercicio de esta competencia exclusiva por parte de la Junta, es que los conflictos de interpretación con los Ayuntamientos han sido inagotables. El problema no se debe exclusivamente a un exceso de normativa, su complejidad, etc. También hay factores poblacionales serios: en 36 años nuestros pequeños municipios cuyo presupuesto depende de su población, han perdido ésta sensiblemente, y funciones que antes desarrollaba su exigua plantilla hoy es imposible que los realice nadie ya que la mayoría no tienen plantilla alguna. Pensemos en obligaciones como las derivadas del artículo 37.d: comunicar a la Consejería las autorizaciones o informes vinculados a licencias al amparo de los instrumentos de protección, en el plazo de un mes. Estamos hablando de plazos en instituciones locales que salvo las capitales, tardan UN AÑO EN LIQUIDAR LOS IMPUESTOS LOCALES de las testamentarías; de Ayuntamientos que según el CONSEJO DE CUENTAS, HACE UNA DÉCADA QUE NO PRESENTAN CUENTAS; de grupos políticos de la Oposición en los Ayuntamientos, que continuamente pleitean con SUS ALCALDES POR NEGARLES INFORMACIÓN O POR NO CONTESTAR SUS PREGUNTAS DE PLENO. La práctica DEL SECRETISMO está muy generalizada, pero lo es también a la hora de dar una licencia a un vecino: por lo general los escritos se acumulan sin contestación en los pequeños Ayuntamientos, no sólo por la falta de interés sino también de plantilla técnica. El artículo 38.3 señala la obligatoriedad de obtener las licencias antes de iniciarse la obra. Esto es lógico, pero también lo es que haya una contestación por parte de la Administración: el silencio administrativo entendido como desestimación de la solicitud, encubre un “fraude de ley” es decir que en realidad la Administración bien por inoperancia, por animadversión contra el solicitante, o por falta de personal adecuado (abundan denuncias de todo ello en la prensa local) NO HA RESUELTO EL EXPEDIENTE y ello lo encubre con un simple silencio administrativo. De este modo el silencio administrativo ante una solicitud debería entenderse como autorización expresa, para obligar a las Administraciones a contestar siempre en plazo, incluyendo la obligatoriedad de motivar la contestación negativa lo que permitirá al solicitante repetir la solicitud o iniciar acciones judiciales contra la Administración. El artículo 39.2 se refiere a ciertas licencias que darán los Ayuntamientos “será necesario informe favorable de un funcionario de la entidad local correspondiente, que ostente la titulación requerida en función de la intervención objeto de autorización”. Este tipo de empleado público está ausente por ejemplo en 100 de los 105 Ayuntamientos de la Provincia de León; no hacen falta más comentarios. SE DEBE DEDICAR UN APARTADO específico a la obligación que la Junta debe contraer, de PARTICIPAR EN LA FINANCIACIÓN de los Servicios de Asistencia a los Municipios de cada Diputación Provincial, para aumentar específicamente las necesidades derivadas de aplicar esta ley por parte de los pequeños municipios, a los que sólo las Diputaciones pueden auxiliar. De lo contrario, la exigencia con amenaza de multas económicas serias a los Ayuntamientos, así como el incremento de sus funciones en temas de Patrimonio derivadas de esta ley (muchas de las cuales ya existían y tenían un cumplimiento loable por sus escasos medios, mero muy ineficiente), derivará en una desprotección del Patrimonio por la falta de actuaciones reales de los Entes Locales.
En relación con esta cuestión, y siendo muy loable lo alegado, sin embargo no es una cuestión que dependa de este anteproyecto, sino que es cuestión de la propia normativa sobre entidades locales, así como de los órganos con competencia sobre entidades locales. El Anteproyecto de Ley establece entre otras medidas de Fomento ayudas tanto a los particulares como a las Entidades de la Locales para alcanzar los objetivos de la Ley (artículo 57)