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Accesibilidad al patrimonio cultural - artículos 3 y 7

Miguel Gómez#125722 Miguel Gómez#125722  •  07/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4936

La redacción del punto 2 del artículo 3. no parece suficiente como para garantizar un derecho humano como es el acceso a la cultura (bienes del patrimonio cultural) a todas las personas. Para ello, debiera ser redactado nuevamente y señalar la responsabilidad de las administraciones públicas por asegurar la accesibilidad universal, cuando así sea posible, y si no es así a través de la implementación de ajustes razonables que permitan la máxima accesibilidad, a los bienes del patrimonio cultural. Para lo cual, se actuará sobre las barreras que lo impiden y se ofrecerán los productos de apoyo necesarios a las personas independientemente de su deficiencia (física, intelectual, sensorial o mental). Asimismo, tal como se expone, parece de interés que se refuercen las campañas de formación a profesionales y de divulgación entre la población en general para hacer el patrimonio cultural plenamente accesible.En línea con lo expuesto, y con la finalidad de conseguir la máxima accesibilidad en el patrimonio cultural, parece conveniente que se incluya en el artículo 7, dentro de las entidades con las que se cooperará con los ciudadanos, a aquellas organizaciones que apoyan y/o representan a las personas con discapacidad y sus familias
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 09:55:33

    Con la redacción del citado precepto consideramos que queda suficientemente garantizada la accesibilidad universal al patrimonio cultural, no se aprecia impacto de discapacidad en el Anteproyecto. (Ver Informe de la Consejería de Familia)

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