Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4935
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 79.b SANCIONES POR NO COMUNICAR HALLAZGOS.TEMAS RELACIONADOS: no se puede sancionar algo que sólo el sancionador puede valorar. Aunque este tipo de preceptos existen desde hace años, lo cierto es que no abundan las sanciones en base a no haber comunicado un hallazgo arqueológico. Hay que replantearse el problema: se pide a todo el mundo, que “identifique” como bien arqueológico, un hallazgo que tan sólo un grupo de técnicos pueden describir con seguridad como “bien arqueológico”. Resulta que es el mismo servicio público que recibe el objeto, el que dictamina si es bien arqueológico, cuál es su valor científico y económico, y además sanciona si se le ha comunicado a tiempo o no. El problema parte de la base de que la ley es tan general, que un “objeto arqueológico” es casi cualquier cosa con apariencia de antigüedad, lo cual en un país como España, sólo excluye a los seres vivos y a la mitad de nuestro parque inmobiliario que aún no alcanza los cien años. Una mejor definición de lo que es “arqueológico” reduciéndolo, tal vez podría ayudar.
Cualquier hallazgo deberá ser comunicado inmediatamente por el hallador a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con indicación del lugar donde se haya producido.