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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 69.2, 74 COORDINACIÓN DE LAS OFICINAS DE LA JUNTA y “DIAGNÓSTICO” DE CIERTAS ACTUACIONES. TEMAS RELACIONADOS:

Alejandro Valderas Alonso#125633 Alejandro Valderas Alonso#125633  •  07/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4934

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 69.2, 74 COORDINACIÓN DE LAS OFICINAS DE LA JUNTA y “DIAGNÓSTICO” DE CIERTAS ACTUACIONES.TEMAS RELACIONADOS: descoordinación actual entre las diversas oficinas de la Junta. En este artículo debería mencionarse expresamente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ya que son sus carreteras, embalses, obras en montes, autorizaciones de parques eólicos y solares, etc. las que han provocado la mayoría de las quejas sobre destrucción o simple indefensión del patrimonio arqueológico de la Comunidad. Lo mismo se puede decir de la Consejería de Agricultura con respecto a las obras anejas a las concentraciones parcelarias. Resulta sorprendente, porque representantes de estas Consejerías están presentes en las Comisiones provinciales de Patrimonio que ahora son comunes con Medio Ambiente, olvidándose con cierta frecuencia de llevar a las mismas o al menos de consultar a sus técnicos, los instrumentos de planeamiento de montes o las licencias de parques solares (posiblemente porque ninguna norma se lo exige). El artículo 74 trata del “diagnóstico” de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Debe añadir que la propia Junta debe realizar ese diagnóstico en aquellas obras que ella misma promueva como por ejemplo los planes de montes públicos, en los que no se ha tenido en cuenta hasta ahora la presencia de áreas arqueológicas (así se comprobó hace años tras producirse el incendio del pinar de Castrocontrigo: el plan de la Junta no señalizaba ni siquiera los BIC).
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 09:57:56

    El artículo 69.2 establece la necesidad de que la Administración competente en Patrimonio Cultural participe en la fase inicial de cualquier proyecto o actuación que incida en el territorio, ya sea promovido por la Consejería de Fomento, Agricultura o cualquier otra, con la única finalidad de prevenir impactos irreparables en los bienes culturales.Respecto de lo manifestado en relación con el artículo 74, debemos informar que el diagnóstico de la afección sobre el Patrimonio Cultural debe ser realizado por el promotor del citado proyecto, obra o actividad, ya sea una administración o un particular.

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