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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 6, COOPERACIÓN CON LOS CIUDADANOS. EXENCIONES FISCALES. TEMAS RELACIONADOS: cooperación de las Administracione

Alejandro Valderas Alonso#125633 Alejandro Valderas Alonso#125633  •  07/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4931

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 6, COOPERACIÓN CON LOS CIUDADANOS. EXENCIONES FISCALES.TEMAS RELACIONADOS: cooperación de las Administraciones Central, Autonómica y Local a través de su normativa fiscal. El tema de las ayudas fiscales (artículo 6,c) se repite desde hace décadas sin haberse resuelto nunca. Una opción de colaboración con los propietarios de bienes culturales, sería eximirles de algunos impuestos, lo cual habría de hacerse por vía reglamentaria ya que las normas fiscales cambian cada año; aquí bastaría con decir que la Junta reducirá las imposiciones a los propietarios de BIC o bienes inventariados, promoviendo asimismo que lo hagan las administraciones locales (especialmente los IBIs). Hay todo un conjunto de impuestos que se pueden reducir, eliminar o “bonificar” que es la fórmula más empleada: el de herencias cuando se herede un BIC valorado económicamente; los IBIs municipales de edificios BIC o simplemente catalogados, o de lugares arqueológicos; el IVA aplicado a la venta de bienes culturales de Patrimonio Histórico; las licencias municipales de obra en BICs o edificios catalogados… En algunos casos estas bonificaciones ya existen, pero los Ayuntamientos se resisten a aplicarlas para no perder ingresos. Una buena fórmula para la adquisición de los bienes culturales que continuamente se ofrecen en subastas y para los que “no hay dinero” por la crisis, es que los fondos del 1 % cultural que se reserven, se puedan destinar asimismo a compras por parte de los Archivos, Bibliotecas y Museos de competencia de la Junta, para bienes de Patrimonio Histórico. Como se trata de una modificación importante de los actuales criterios que sólo permiten gasto en obras, habría que describirlo bien en una norma. Tampoco es posible en este momento la entrega a Centros de la Junta, de bienes de patrimonio histórico a cambio de deudas fiscales. Debería regularse ya que la normativa actual es inaplicable y este tipo de bienes acaba en ventas y subastas. Por ejemplo, la Junta podría fácilmente adquirir así la propiedad de muchos terrenos arqueológicos evitando con ello que sean cultivados o acaben con un chalet encima.
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 10:06:07

    El artículo 7 atribuye a las Administraciones públicas, tanto autonómica como local, la función de impulsar la participación social en la gestión de los bienes culturales, entre otras acciones, mediante la promoción de la inversión empresarial a través de incentivos fiscales, cuya regulación específica se realizará reglamentariamente.El cumplimiento de los fines que persigue el Anteproyecto solo puede conseguirse mediante la articulación de un sistema de medidas de fomento recogidas en el capítulo I del Título IV, que a su vez sirve como incentivo y proporciona a sus destinatarios el apoyo y asistencia necesarios para afrontar los deberes o limitaciones.Asimismo se hace saber que es de aplicación el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que estarán exentos del Impuesto de Bienes Inmuebles, los Monumentos y Jardines Históricos así como determinados inmuebles con una especial protección situados en Zonas arqueológicas, Sitios o Conjuntos Históricos.

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