Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4928
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 4, a EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN PATRIMONIO CULTURAL.TEMAS RELACIONADOS: CURRÍCULUM ESCOLAR DE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA. Parece razonable que lo conozcamos, dado que el Patrimonio Histórico es una parte importante de nuestra Identidad, y además de ello, de la Constitución se deriva que todos los ciudadanos tenemos la obligación de conservarlo y transmitirlo a nuevas generaciones. En este sentido, hay que calificar de ENORME CHAPUZA la confección de los “materiales obligatorios” destinados al currículum escolar de Primaria y Secundaria por parte de la Junta en estos últimos años. Los que actualmente rigen fueron realizados en un mes, por personal desconocido ya que nunca se hicieron públicas las comisiones encargadas del mismo y en las cuales fue vetada la participación de cualquier persona ajena a la Junta. Las Comisiones relacionadas con el asunto en las Cortes autonómicas, trataron ampliamente el asunto en la pasada legislatura recibiendo todo tipo de garantías de la Consejería de Educación sobre la facilidad de participar en la redacción de los nuevos “contenidos”: todo fue en vano. El problema ya venía de atrás, debido al poco interés que la Junta se tomó en el contenido de esta parte “autonómica” del currículum hace años cuando se redactaron por primera vez. La Junta ha sido denunciada infinidad de veces ante todas las instancias (Cortes, Procurador del Común, instituciones europeas, etc.) por no vigilar en absoluto que las escasas páginas que dedican las editoriales educativas a la Comunidad, fueran acordes no sólo con estos “contenidos mínimos” sino que al menos no introdujeran graves errores (que la Comunidad nació de un referéndum, que sólo existe la lengua castellana, que toda ella es cuenca del Duero, etc.). El artículo 4,a incide en la idea de introducir el Patrimonio en el currículum educativo obligatorio, pero de nuevo olvida LA FORMA DE HACERLO, siendo como es función de otra Consejería (Educación) a la que como mínimo debería hacerse mención. También podría RESIDENCIAR esta función de desarrollo del artículo 4,a en alguna oficina determinada de la Consejería, como redactora del “guión” de aquello que debería de constar en los contenidos mínimos, algunos de los cuales ya constan (Atapuerca, el Camino de Santiago), pero que debido al enorme tamaño y diversidad de esta Comunidad Autónoma, debería disponerse de una lista más abundante. No olvidemos que este apartado de “currículum educativo” se renueva cada cierto tiempo por lo que la función de este artículo 4,a no se completa con que en una ocasión se presente a Educación un “Guión”. Finalmente hay que recordar la especial sensibilidad que tiene en España el currículum educativo de contenido “autonómico”: no se debería privar a las Cortes autonómicas de participar en la elaboración de estos curricula.
El Anteproyecto recoge en su artículo 4 las líneas básicas para llevar a cabo una adecuada política educativa en materia de patrimonio cultural, no siendo objeto de regulación por parte de este texto legal la confección de los materiales obligatorios destinados al curriculum escolar así como sus contenidos.