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Artículos afectados: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS y ARTÍCULOS 1.1 y 11.1 Temas relacionados: fósiles, paleontología, comercio, DIAs, Patrimonio min

Alejandro Valderas Alonso#125633 Alejandro Valderas Alonso#125633  •  07/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4927

Artículos afectados: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS y ARTÍCULOS 1.1 y 11.1Temas relacionados: fósiles, paleontología, comercio, DIAs, Patrimonio minero e industrial, patrimonio arqueológico (cuevas, minas). Se pierde la oportunidad de REGLAMENTAR la recogida o comercialización de fósiles procedentes de la Comunidad. Hay gran confusión entre los coleccionistas y entre los vendedores sobre qué se puede vender o coleccionar y qué no se puede. No podemos hacer una prohibición generalizada en un país montañoso y minero, pero resulta escaso que leyes como ésta sólo recojan los restos palentológicos, referidos singularmente a ATAPUERTA. Una opción pasaría por reglamentar los lugares de interés geológico (de los que proceden la mayoría de los fósiles) que ya disponen de varios tipos legales de catalogación y protección, señalando la forma en que se permite la retirada y / o comercialización de fósiles procedentes de los mismos. La destrucción de yacimientos de fósiles, podría atajarse si estos lugares ya inventariados bajo cualquier tipo de figura jurídica, se incluyesen en el ámbito normativo de las “Evaluaciones de Impacto Ambiental” que se citan en esta ley, artículo 74, punto 1. En realidad muchas de estas EIA como hemos visto en la prensa tratando de la “trama eólica”, han sido realizadas con deficiencias cuando no con criterios interesados, a veces por las mismas empresas que promovían los parques eólicos: debería haber una norma más estricta sobre la conservación de estos lugares de interés geológico. Con respecto a la recogida de MINERALES en campo abierto o en minas abandonadas (que hoy lo son todas), es un tema complejo y muy mal reglamentado. En general se trata de bienes de dominio público (montes comunes o públicos, concesiones mineras abandonadas) con reglamentación precisa pero inaplicable y muy desconocida. Aunque las “Cartas Arqueológicas” suponen una meritoria labor de catalogación de minas y explotaciones mineras antiguas (por ejemplo las auríferas romanas del norte de León y Palencia), quedan muchas minas antiguas por catalogar e integrar en las figuras de planeamiento (los planes de urbanismo y similares de cada municipio o cada espacio protegido). Sería conveniente un estudio específico por parte de la Junta (como se hizo con el Patrimonio Industrial del que incluso se han publicado los tomos de León y Ávila) de este tema que afecta a las Cartas Arqueológicas pero también a las DIA de terrenos en monte abierto para nuevos usos (aerogeneradores, carreteras), a los planes de conservación obligatorios de todos los montes públicos y espacios naturales protegidos, al Inventario de Patrimonio Industrial (que afecta a las minas más recientes, a las Herrerías antiguas), etc. En cuanto a las cuevas con restos humanos fósiles, aparte de Atapuerca se pueden citar las de ARINTERO (León), CUEVA DEL OSÓN (Riaño, sumergida bajo el pantano), etc. que han sido objeto de recientes estudios arqueológicos. Convendría no sólo anotarlas en las Cartas Arqueológicos (que sin duda éstas lo están) sino tal vez en un apartado especial del REGLAMENTO de aplicación de esta ley cuando se defina, como lo son los MONUMENTOS, los CONJUNTOS, los BIENES MUEBLES, etc. La reglamentación de todos estos asuntos es compleja si nos atenemos a que esta ley en su artículo 1 (objeto de la ley) excluye notoriamente a los FÓSILES por no ser resultado del “proceso histórico”. Por esa razón podrían tratarse en cuanto a su relación con la actividad minera: por ejemplo, la mayoría de los fósiles del carbonífero se relacionan con minas y escombreras mineras de los siglos XIX a XXI. POR UN ERROR, el artículo 1 EXCLUYE los restos Paleontológicos: hay que corregirlo ya que sí que aparece en el artículo 11.
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 10:14:15

    El anteproyecto de Ley hace referencia a la consideración, como bienes culturales, de los restos paleontológicos vinculados con la historia del hombre, es decir, restos paleontológicos que permitan conocer el contexto en el que se desarrolla la actividad humana. Los fósiles paleontológicos no vinculados a la Historia de la Humanidad no deben ser objeto de protección por parte de la administración competente en materia de patrimonio cultural.

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