Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4923
ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 41 AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS. ARTÍCULO 3 DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA JUNTA.TEMAS RELACIONADOS: obligatoriedad de la Administración de proporcionar los antecedentes de las excavaciones previas. Como ya hemos dicho al comentar el artículo 3, la Junta debe proporcionar todos los antecedentes en su poder a las personas a las que autorice una excavación arqueológica: deben conocer si se han realizado antes excavaciones en la zona, los testigos que dejaron, la localización exacta de los vertederos de estériles de las excavaciones previas, el destino actual de los materiales rescatados en actuaciones previas, etc. La Administración es quien guarda estos antecedentes, y quien por tanto puede aportarlos. El conocimiento de estos antecedentes, permite al nuevo excavador evitar destrucciones accidentales, ahorrar tiempo y gastos, ampliar sus conocimientos sobre el yacimiento y los restos recuperados en el mismo, etc.
En virtud del derecho de acceso a la información pública, archivos y registros, establecida en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cualquier ciudadano interesado en el expediente tiene derecho a dicho acceso.