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Enhorabuena y sugerencias

Anónimo#125544 Anónimo#125544  •  04/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4905

Veo un texto sintético y correcto, con elementos muy destacables (art. 4, 7 y 8) y que transfiere mucha responsabilidad a los los reglamentos posteriores (urgentes los del Censo y Régimen de Intervención). Algunas ideas:- Además del artículo 4, podrían estimularse acciones de difusión y mejora del reconocimiento social más ambiciosas.- Y desde luego estímulos varios para fomentar la protección, quizá mediante la participación ciudadana.- Se echa en falta algún nivel de protección para los bienes incluidos en el Censo pero no BIC ni inventariados.- Las definiciones del artículo 50 son algo imprecisas (apenas da sentido a 'Restauración'), recomendamos inspirarse aquí, mucho más completo desde la perspectiva de los conservadores-restauradores: http://www.icom-cc.org/54/document/icom-cc-resolucion-terminologia-espanol/?id=748#.W45wOa0rxlM- La cesión de competencias a los ayuntamientos (en inmuebles) tiene sentido, pero deberá estar bien regulada.En general, esperamos que la actividad de la Conservación Restauración se vea mejor regulada y se evite el intrusismo y la mala práxis.
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 09:28:35

    Una de las principales finalidades que persigue el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural es precisamente garantizar la difusión del patrimonio cultural (artículo 2.1) así como fomentar y tutelar la participación ciudadana. Respecto de los niveles de protección, si bien no se menciona expresamente, el Anteproyecto distingue tres coincidentes con los tres ámbitos de protección y/o clasificación: un primer nivel para los bienes de interés cultural, un segundo nivel para los bienes inventariados y un tercer nivel para el resto de bienes culturales inscritos en el Censo. En cuanto a la definición de “Restauración”, se ha de señalar que la definición que se sugiere es mucho más amplia, al incorporar el concepto de “rehabilitación”. Consideramos que la definición que el Anteproyecto otorga a dicho concepto es más adecuada. Es la definición realizada tras el estudio de normativa nacional e internacional en la materia.

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