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Hallazgos fortuitos en lugares protegidos

Antonio#125412 Antonio#125412  •  03/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4904

La definición de “hallazgo casual” en el artículo 36.2 excluye los descubrimientos casuales que se produzcan dentro de yacimientos arqueológicos declarados BIC y los inventariados. Si alguien paseando por el campo o trabajando en sus tierras encuentra algún bien mueble de carácter cultural dentro de estos espacios que haya sido dejado al aire por procesos naturales o por los propios trabajos agrícolas, ¿qué debe hacer? ¿Puede recogerlo para entregarlo a la Junta de Castilla y León o debe dejarlo allí?
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 09:33:29

    Está claramente especificado en el art. 36 del anteproyecto.

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