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Se sugiere ampliar el concepto de patrimonio cultural al de Patrimonio Comercial y a los Conjuntos de Arte Funerario.

Enrique Echevarría#125481 Enrique Echevarría#125481  •  31/08/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-08-4901

Los actuales conceptos de patrimonio etnográfico y de patrimonio industrial, no incluyen un patrimonio cultural diverso como el Comercial, en el que estarían incluidos escaparates, rótulos y elementos varios, mobiliario, cajas registradoras, etc., de comercios y tiendas (recuérdese la Confitería El Indio en Madrid, hoy parte de la colección de un Museo); tampoco los Conjuntos de Arte Funerario tiene ninguna protección hoy en día (especialmente en familias extinguidas), y entre ellos se encuentran escultura y artes decorativas del siglo XIX de alto nivel artístico y/o etnográfico.
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 12:03:07

    El anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León define, dentro de las categorías de bienes de interés cultural, las tipologías estimadas suficientes para poder regular de manera específica el régimen aplicable a cada tipo de bien de interés cultural. Por tanto, no se considera necesario establecer categorías adicionales, que pueden subsumirse en las tipologías definidas.

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