Proceso de legislación colaborativa
(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-09-4897
En la presente propuesta de Ley se realiza una declaración de intenciones avanzada para la protección y difusión de los bienes culturales. Estando iluminado, dicho proyecto de Ley, por las distintas Cartas internacionales que sobre la materia han puesto claro sobre negro en la cuestión. Así, resulta incongruente, que dicha Ley defina como bien inmueble (art. 12) lo expresado en el artículo. 334 del Código Civil, redactado en el siglo XIX, y cuyo espíritu es el de definir y concretar una propiedad. Según el Código Civil, una pintura mural, una escultura o un cuadro es un bien inmueble si el propietario lo dispuso en ese lugar (ni siquiera hace referencia al creador). Este detalle tiene enjundia, pues de manera transversal la Ley de la Función Publica discrimina entre las intervenciones sobre inmuebles y muebles, otorgando la competencia de los inmuebles a los arquitectos. Así, el Código Civil, al que ustedes hacen referencia para definir un bien inmueble, otorga la facultad de proyectar e intervenir sobre unas pinturas murales, un retablo, etc., a un arquitecto antes que a un conservador-restaurador, siendo esto una aberración.Creo que es una buena ocasión para que la Ley, que por ser una Ley Autonómica, no puede estar por encima del Código Civil, si se desmarque del concepto decimonóico de ésta, en cuanto se refiere a los bienes inmuebles y muebles, ya que su aceptación, además de contradecir las Cartas Internacionales sobre conservación y restauración, causan un daño irreparable a la figura del conservador restaurador, y por ende, al patrimonio cultural.Fdo. Juan AguilarConservador restaurador
Debemos indicar que, por el principio de jerarquía normativa, una norma con rango de Ley no puede apartarse de una norma con rango de Ley Orgánica, debiendo tener en cuenta a todos los efectos la definición que el Código Civil otorga a los bienes muebles e inmuebles. Por otra parte, se ha de señalar que ni el Código Civil ni el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural ni la “Ley de Función Pública”, que usted menciona, disponen que sean los arquitectos los únicos competentes para intervenir en bienes culturales inmuebles. El anteproyecto de ley establece la necesidad de que sea técnico competente en la materia el responsable de las actuaciones. Además, se aplicará lo propuesto para las sugerencias 1 y 4 de este mismo documento porque inciden en los mismos aspectos