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Tecnicos competentes para intervenir directamente nuestro Patrimonio Cultural

Pilar Vidal Meler#125018 Pilar Vidal Meler#125018  •  03/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4896

El artículo 55 recoge los criterios de intervención en bienes muebles de interés cultural e inventariados, definiendo en el punto 2 quien debe dirigir toda intervención de un bien mueble de interés cultural e inventariado: técnico competente con la titulación o acreditación que reglamentariamente se determine. No define en ningún momento quien debe intervenirlo. Debería recoger que las intervenciones deben ser realizadas también por técnico con titulación o acreditación que reglamentariamente se determine.Si queremos evitar los destrozos y pérdidas de significantes que las 'intervenciones' bien intencionadas pero no cualificadas producen ( todos recordamos los tristemente famosos Ecce Homo de Borja y el San Jorge de Estella, pero son muchos mas), estos requisitos de dirección e intervención deberían hacerse extensivos a todos los bienes de nuestro patrimonio cultural, no sólo los inventariados y declarados BIC. Estos catalogos siempre van por detras de la realidad y lo que en el futuro pueda ser apreciado como portador de valores merecedores de ser declarado Bic o inventariarse a lo mejor ya ha sido destruido por una mala praxis
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  • Administrador #1  •  19/02/2019 09:09:42

    Atendiendo a la sugerencia se procede a incorporar la misma en el texto del anteproyecto de Ley.

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