En qué consiste
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia Ley. Asimismo, en su artículo 14.1 dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.
Mediante Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, se desarrollan las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, incluyéndose en su Anexo la relación de categorías y especialidades de personal estatutario con descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías. Posteriormente, mediante el Decreto 85/2009, de 3 de diciembre, se regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales.
En las últimas décadas, los cuidados paliativos han experimentado una transición conceptual importante, ya que durante mucho tiempo esta prestación estaba dirigida casi exclusivamente a pacientes oncológicos, y actualmente hay un gran consenso de que debe extenderse a pacientes con otras enfermedades en fases avanzadas y terminales. Los cuidados paliativos constituyen por tanto un verdadero sistema de apoyo y soporte para el paciente y su familia y se consideran como un componente esencial de la atención sanitaria.
En Castilla y León, la atención sanitaria con recursos avanzados se viene prestando por los Equipos de Soporte Domiciliario de Cuidados Paliativos y las Unidades Hospitalarias de Cuidados Paliativos. Con la finalidad de dotar de homogeneidad al sistema y a la vista de que los dispositivos asistenciales que prestan de forma específica cuidados paliativos en Castilla y León son heterogéneos en su vinculación, y también en su disponibilidad y funcionamiento, se tramita este anteproyecto con la finalidad de crear una nueva categoría profesional, modificando la precitada Ley 2/2007, de 7 de marzo, y creando la categoría de “Médico de Cuidados Paliativos”, dentro de los Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud, con inclusión de las funciones más relevantes de la categoría, entre las que se encuentran el prestar asistencia sanitaria integral, individualizada y continuada, tanto de carácter preventivo como asistencial, docente, investigador o administrativo, y en general todas aquellas actividades encaminadas a la mejor atención de los pacientes con patologías que precisen de cuidados paliativos. Para dar respuesta a la participación, se facilita el acceso al Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo, para la creación de la categoría de médico de cuidados paliativos.
Fecha de publicación 27 de agosto de 2018
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 11 de septiembre de 2018.
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