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(2018/08) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende atender aquellos casos de alumnos que se encuentren en situación de vulnerabilidad – por razón de su pertenencia a minorías étnicas, culturales o por encontrase en cualquier otra situación socio-familiar o de índole personal que incida en la igualdad de oportunidades – y de aquellos centros de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla, de tal manera que dichos alumnos y centros educativos puedan ser objeto de medidas de carácter fundamentalmente compensatorio y de una respuesta flexible y ajustada a sus necesidades singulares.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 2 que su finalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad para el alumnado, preservando la equidad e igualdad de oportunidades. En este sentido, su artículo 13 establece que los centros docentes en el ejercicio de su autonomía pedagógica, podrán diseñar e implantar métodos pedagógicos y estrategias didácticas propios. Además, el artículo 15 permite amplios márgenes de decisión a los centros para implantar sus normas de organización y funcionamiento, y el artículo 20.3 determina que Administración educativa podrá asignar una mayor dotación de recursos a determinados centros públicos, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

Así mismo el II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León, aprobado por Acuerdo de 29/2017, de 15 junio, de la Junta de Castilla y León, establece en sus principios así como a lo largo de sus seis líneas estratégicas la necesidad de alcanzar una educación inclusiva de calidad para todo el alumnado del sistema educativo de Castilla y León proponiendo objetivos y actuaciones encaminadas a su consecución.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

c) Objetivos de la norma.

Reforzar la equidad del sistema educativo, progresar en la inclusión educativa y combatir la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 7 de agosto de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 17 de agosto de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

 

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Fase de aportaciones

1 propuesta