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modificación de los artículos 23 d) y 28 g)

Anónimo#124715 Anónimo#124715  •  02/08/2018  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2018-08-4870

Los artículos 23 d) y 28 g) del Decreto legislativo 1/2014, de 27 de febrero relativo a las salidas del territorio de castilla y León establecen como máximo tres salidas al año por un período máximo de 30 días naturales y siempre por causa justificada: enfermedad grave, muerte de un familiar en primer grado etc, etc.Desde ASAIN-Valladolid entendemos que habría que modificar la norma en base al derecho del individuo a relacionarse con su familia de origen.Creemos que el plazo de 30 días de ausencia en el territorio castellano y leones debe de poder utilizarse sin necesidad de una causa justificada por que, que mayor justificación que los niños nacidos en nuestra comunidad conozcan a sus abuelos, tíos, primos, es decir que conozcan sus raíces.Este conocimiento redunda favorablemente en la integración de las personas ya que si no sabemos de donde venimos no seremos capaces de ver a donde vamos.La necesidad de justificación de las salidas genera descontento entre el colectivo extracomunitario, que son los que realmente tienen que demostrar su permanencia en territorio de CyL a través del pasaporte, cosa que no ocurre con los comunitarios. Por lo tanto esta medida genera, también, discriminación entre los diferentes beneficiarios dependiendo del país de procedencia.Es por ello que solicitamos que a los beneficiarios de la RGC se les conceda la libertad de viajar a sus países de origen por un período máximo de 30 días sin necesidad de presentar justificación alguna, si con la obligación de comunicar la salida e incluso se podría comunicar la llegada