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(2018/08) Procedimiento para la elaboración de un Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende facilitar el conocimiento y aplicación por los distintos operadores jurídicos de la normativa sobre la prestación de renta garantizada de ciudadanía, codificando en un único cuerpo normativo las distintas normas que se han venido aprobando relativas a la normativa reguladora del acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, en su disposición final segunda, modifica el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, incorporando las medidas que afectan a la prestación de renta garantizada de ciudadanía recogidas en la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las familias de Castilla y León.

La disposición final sexta de la referida Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, incluyendo la regularización, aclaración y armonización de los textos, y en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, lo que constituye, por ende, el argumento justificativo de la norma cuya elaboración se anuncia.

c) Objetivos de la norma.

Unificar la regulación en materia de prestación de renta garantizada de ciudadanía en Castilla y León, mejorando, en consecuencia el conocimiento y acceso a la citada prestación por parte de sus destinatarios.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 26 de julio de 2018.

 

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 6 de agosto de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

 

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

modificación de los artículos 23 d) y 28 g)

02/08/2018  •  Sin comentarios  •  Anónimo#124715

Los artículos 23 d) y 28 g) del Decreto legislativo 1/2014, de 27 de febrero relativo a las salidas del territorio de castilla y León establecen como máximo tres salidas al año por un período máximo de 30 días naturales y siempre por causa justificada: enfermedad grave, muerte de un familiar en primer grado etc, etc.Desde ASAIN-Valladolid entendemos que habría que modificar la norma en base al derecho del individuo a relacionarse con su familia de origen.Creemos que el plazo de 30 días de ausencia en el territorio castellano y leones debe de poder utilizarse sin necesidad de una causa justificada por que, que mayor justificación que los niños nacidos en nuestra comunidad conozcan a sus abuelos, tíos, primos, es decir que conozcan sus raíces.Este conocimiento redunda favorablemente en la integración de las personas ya que si no sabemos de donde venimos no seremos capaces de ver a donde vamos.La necesidad de justificación de las salidas genera descontento entre el colectivo extracomunitario, que son los que realmente tienen que demostrar su permanencia en territorio de CyL a través del pasaporte, cosa que no ocurre con los comunitarios. Por lo tanto esta medida genera, también, discriminación entre los diferentes beneficiarios dependiendo del país de procedencia.Es por ello que solicitamos que a los beneficiarios de la RGC se les conceda la libertad de viajar a sus países de origen por un período máximo de 30 días sin necesidad de presentar justificación alguna, si con la obligación de comunicar la salida e incluso se podría comunicar la llegada

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