Código de la propuesta: CYL-2018-07-4858
el ratio del art.12 para contratar farmacéutico adicional ¿se refiere a camas o usuarios en regimen de dependencia?habria que matizarlo. ¿Es consciente el legislador de la enorme dificultad que hay en nuestra comunidad para encontrar farmacéuticos adjuntos y sustitutos?¿habría que contratar a jornada completa? y...en este último caso ¿ no es consciente de la enorme desproporción entre el coste salarial y de seguridad social (claramente antieconomico)y las necesidades de ese número de usuarios a atender Farmaceuticamente¿estamos ante una prohibición encubierta haciendo que el depósito no sea rentable económicamente excedidos los 120 usuarios?
Del examen del texto normativo se observa claramente que el responsable del cumplimiento de las funciones es un farmacéutico.