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ALEGACIONES FEFE VALLADOLID

Javier Furones Gil#124574 Javier Furones Gil#124574  •  31/07/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-07-4850

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  • Administrador #1  •  24/01/2019 13:57:53

    El presente decreto va en contra de la libre elección de farmacia por parte del usuario, donde pone “a través de oficina de farmacia de la zona farmacéutica donde radique el centro”. Debería ampliarse a todo el municipio donde radique el centro.La vinculación con la oficina de la farmacia de la misma zona farmacéutica es obligatoria porque así lo dispone la normativa de rango superior sobre la que se desarrolla este Decreto. Dicha normativa no permite que sea una oficina de farmacia del mismo municipio si esta se encuentra fuera de la zona farmacéutica donde radica el centro residencial.Equiparar como concepto el término hospital a Residencia Geriátrica parece muy excesivo La Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece expresamente que los Servicios de Farmacia de los centros sociosanitarios tendrán el carácter de Servicio de Farmacia Hospitalario.La contratación de un farmacéutico hospitalario a tiempo completo para 100 camas asistidas nos parece excesivoTodas las funciones propias del Servicio de Farmacia se desarrollan bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista, por lo que sí existe un Servicio de Farmacia es necesaria la supervisión permanente de su responsable asistencial.Tanto en depósitos de medicamentos como en farmacia hospitalaria no define el número de m2 que deben ser asignados a ese espacio.Tras consultar a las Federaciones de Residencias de personas mayores, se acordó no poner un nº cerrado de m2 puesto que las dimensiones deben de adaptarse a cada caso concreto y será el inspector sanitario quien decida sobre la suficiencia de las mismas.Nos parece excesivo el ratio farmacéuticos/camas que propone el decreto, por lo que proponemos lo siguiente: hasta 200 camas o usuarios no será necesaria la incorporación de farmacéuticos adicionales. De 200 a 400 otro farmacéutico adicional, de 400 a 600 otro y así sucesivamente.Para el establecimiento de dicho ratio se ha consultado a los farmacéuticos gestores de los Depósitos a través del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.Proponemos la exención de copago farmacéutico para todos los residentes en centros socio sanitarios y de carácter social independientemente de su titularidad.Proponemos que los médicos contratados por estos centros puedan disponer de sus propios talonarios de recetas para uso exclusivo de los residentes del centro a semejanza de ISFAS y MUFACE. El tema no es objeto de este Decreto que regula la atención farmacéutica y no los términos en los que se hace efectiva la prestación farmacéutica.

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