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Alegaciones Sociedad Española de Farmacia Geriátrica (SEFAGER)

Anónimo#124439 Anónimo#124439  •  31/07/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-07-4842

Documentos (1)

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  • Administrador #1  •  24/01/2019 13:52:56

    El presente decreto va en contra de la libre elección de farmacia por parte del usuario, donde pone “a través de oficina de farmacia de la zona farmacéutica donde radique el centro”, proponemos “preferentemente” ya que debe primar la capacitación de la farmacia.La vinculación con la oficina de la farmacia de la misma zona farmacéutica es obligatoria porque así lo dispone la normativa de rango superior sobre la que se desarrolla este Decreto.Equipar como concepto el término hospital a Residencia Geriátrica parece muy excesivo. La Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece expresamente que los Servicios de Farmacia de los centros sociosanitarios tendrán el carácter de Servicio de Farmacia Hospitalario.La contratación de un farmacéutico hospitalario a tiempo completo es excesivo para 100 camas asistidas nos parece excesivo.Todas las funciones propias del Servicio de Farmacia se desarrollan bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista, por lo que sí existe un Servicio de Farmacia es necesaria la supervisión permanente de su responsable asistencial.El ratio farmacéuticos/camas que propone el decreto nos parece excesivo por la experiencia de gestión de los depósitos actuales que deberían ser consultadas.Para el establecimiento de dicho ratio se ha consultado a los farmacéuticos gestores de los Depósitos a través del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.No previsión de cómo realizarán los ciudadanos residentes en centros sociosanitarios el copago farmacéutico.El copago farmacéutico no es materia objeto de tratamiento en este Decreto.

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