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(2018/07) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regulan las autorizaciones de cambio de uso forestal. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regulan las autorizaciones de cambio de uso forestal:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Mediante el presente Decreto se aborda el desarrollo reglamentario de la regulación de los cambios de uso forestal, dado que en el momento actual, el desarrollo reglamentario de los cambios de uso forestal está implementado sólo de forma parcial a través del Decreto 292/1991, de 10 de octubre, por el que se regula la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola, sin que se recojan en el mismo cuestiones introducidas por la legislación básica y autonómica surgidas con posterioridad a la publicación de aquel decreto, que se circunscribe únicamente a los cambios de uso forestal destinados al uso agrícola, estando por tanto sin reglamentar el resto de cambios de uso forestal que vengan motivados por distinta finalidad.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, normativa estatal de carácter básico, establece en su artículo 40.1 el carácter excepcional que ha de tener el cambio del uso forestal de un monte, cuando no venga motivado por razones de interés general. Como desarrollo de dicha normativa básica estatal, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en su Capítulo I del Título V regula los “Cambios de uso forestal”, reafirmando su carácter excepcional y la necesidad de contar con la previa conformidad del propietario y la autorización de la consejería competente en materia de montes. Asimismo, dispone la necesidad de establecer un procedimiento simplificado de reversión al uso agrícola cuando se den determinadas circunstancias o cuando se trate de plantaciones temporales de las especies de turno corto que reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente. Igualmente, el artículo 72 de la referida Ley 3/2009, de 6 de abril, indica que en los procedimientos de concentración parcelaria que puedan dar lugar a cambios de uso forestal, las consejerías con competencias en materia de agricultura y en materia de montes delimitarán conjuntamente en las bases de concentración los terrenos que deban ser adscritos al uso forestal y aquellos que deban ser autorizados para cambiar al uso agrícola. Procede, por tanto, actualizar el hasta ahora vigente Decreto en la materia, que data de 1991, y complementar la regulación reglamentaria de los cambios de uso forestal, adecuando la misma a los cambios legislativos obrados desde su aprobación, extendiéndola a otros cambios por fines diferentes al uso agrícola, y adaptando sus requisitos a la nueva realidad forestal de la Comunidad.

c) Objetivos de la norma.

Con el presente Decreto se pretende establecer las condiciones y supuestos en los que podrá autorizarse el cambio de uso forestal de los montes cuando éste no venga motivado por razones de interés general declarado por el Estado o por la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento a seguir para ello.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación: 05 de julio 2018

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 18 de julio de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Los cambios de uso deben ser excepcionales y justificados. Deben valorarse aspectos economicos reales y ecologicos actuales.

12/07/2018  •  Sin comentarios  •  Christian Pascual#124411

Hola.Cuando se redactó el anterior Decreto 292/1991 se valoraba el carácter del terreno en cuestión en base a su calidad y se daba mucho valor a aspectos importantes como la erosión del suelo (pendiente), presencia de especies forestales autóctonas y el posible daño ecológico. No se valoraba por tanto las 'rentas' o 'subvenciones' que pudieran generarse en esos terrenos al cambiarlos de uso. Actualmente y con las subvenciones PAC se labran terrenos de dudosa productividad. Terrenos que sin esa ayuda que no durará eternamente difícilmente se trabajarían. En las solicitudes de cambio de uso actuales es obligatorio presentar una memoria económica del potencial del terreno objeto de cambio y en la mayoría de los casos o no se presentan o se inflan de manera exagerada para justificar el cambio.No tiene sentido seguir roturando terrenos de monte que son improductivos desde el punto de vista agrícola sobre todo teniendo en cuenta también que la propia PAC subvenciona la reforestación de terrenos agrícolas. En muchas explotaciones actualmente las parcelas reforestadas de pinos, encinas o almendros tienen una productividad mayor que los terrenos agrícolas (valorando gastos e ingresos).Está más que demostrado que el aumento de la superficie arable no ayuda para nada al falso mito de la fijación de población en el núcleo rural, sino más bien al contrario. Aumenta las rentas en subvenciones de grandes propietarios que en la mayoría de los casos no viven en los pueblos y además apenas generan puestos de trabajo en sus explotaciones.Las roturaciones de terrenos forestales (pasto arbustivo y/o pasto con arbolado) han contribuido a la disminución de pastizales y eso ha favorecido en cierto modo el abandono de muchas explotaciones de ganado en extensivo o al menos a dificultar en gran medida a los ganaderos su trabajo diario de pastoreo. El nuevo Decreto además de los aspectos anteriores (pendiente, erosión, área basimétrica, productividad económica y daño ecológico), debe valorar aspectos actuales como la fijación de CO2, contaminación de las aguas por nitratos, aumento de la sequía, etc.Saludos.

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A favor de los cambios de uso de terrenos forestales y monte a agrícola. con condiciones

11/07/2018  •  Sin comentarios  •  Anónimo#124435

Hola,Me parece bien que estas medidas legislativas se desarrollen.En las zonas rurales hay mucha problemática con la gestión de los terrenos rústicos y de los terrenos calificados como monte.El monte o los bosques no producen actividad económica suficiente para mantener las poblaciones que se ubican en las zonas rurales. Las zonas rurales están envejecidaas, despobladas y sin oportunidades, y eso va a más.Si no se pueden usar los recursos que hay en los pueblos, no se podrá atraer inversión, industria y personas.En nuestra zona, el 90% de la gente vive directa o indirectamente de la agricultura. Sería bueno que hubiera terreno suficiente para los cultivos actuales y para las correctas rotaciones.Con condicionantes, sobre todo que haya agua para cultivar esos terrenos y mantener la masa forestal en otro lado.Sería bueno poder cambiar el uso de una pequeña parte del monte, que no genera economía y hay de sobra por terrenos de cultivo que son escasos.Gracias por tenerlo en cuenta.

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Sugerencias nueva normativa cambio uso forestal parcelas.

18/07/2018  •  Sin comentarios  •  Anónimo#124437

Buenos días, de cara a que dicho Decreto tenga efectos prácticos y no sea una mera declaración de intenciones propongo:- Que la norma contemple la posibilidad para no perder masa forestal, del cambio de uso forestal de parcelas para uso agrícola a cambio de destinar al uso forestal otras parcelas improductivas o de menor rendimiento agricola, como una suerte de permuta, dando preferencia para la reforestación a zonas necesitadas como cabeceras de ríos, zonas erosionadas, etc.- Que se de preferencia al cambio de uso forestal de parcelas colindantes con parcelas de uso agrícola de cara a la consecución del objetivo de crear grandes y medianas explotaciones agrícolas, evitando los minifundios y favoreciendo la rentabilidad de las explotaciones y favoreciendo la rotación de cultivos.- Que se articule un sistema de preferencia para el cambio de uso forestal peinando para su otorgamiento criterios socio-económicos: creación de empleo, asentamiento de población en el entorno rural, explotaciones en funcionamiento y no meros proyectos.- Que se tenga en cuenta ámbitos territoriales de especial valor agricola y con empresas transformadoras consolidadas como la comarca del 'Carracillo'.- Que la norma contemple también la posibilidad de que de no ser posible o complementariamente a la permuta o cambio de uso de parcelas( de uso forestal a agricola y al revés) se posibilite el cambio de uso forestal de parcelas a cambio de una contribución económica para la reforestación y mantenimiento de montes públicos.- Que se elimine el condicionante de la dedicación al cultivo agricola en los últimos 30 años, y que se sustituya por el criterio ya existente de la aptitud técnica y económica para el cultivo agricola, introduciendo como criterio para acreditar dicha aptitud la colinda vía o proximidad con explotaciones agrícolas en funcionamiento, la facturación y el empleo de las mismas, etc.Gracias.

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