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(2018/07) Procedimiento para la elaboración de un Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba la Estrategia Regional para la Mejora de la Calidad del Aire de Castilla y León 2019-2023 (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Estrategia Regional para la Mejora de la Calidad del Aire de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Conscientes del desafío que supone la mejora de la calidad del aire en el entorno regional de Castilla y León, se ha dado inicio a los trabajos relativos a la elaboración de una Estrategia para la Mejora de la Calidad del Aire (ECA-CyL). Este documento se lleva a cabo con la intención de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera en lo relativo a las acciones que deben desarrollarse cuando se superan los valores objetivo de calidad del aire establecido en la normativa. Así en Castilla y León, como en el resto de las áreas mediterráneas de Europa, son frecuentes las superaciones del objetivo de protección a la salud por ozono con lo que desde las administraciones se deben establecer las pautas para la adopción de medidas que permitan reducir los niveles de esos contaminantes.

Por otro lado, aunque para el resto de los contaminantes no hay superaciones ni de los valores límite ni de los valores objetivo e, incluso, en varias zonas nos encontramos en niveles muy próximos a los indicados por la OMS, más restrictivos que los adoptados por todos los países desarrollados, si se pretende con esta Estrategia establecer las pautas para continuar con esa línea de mejora que ha permitido que llevemos ya 9 años sin superaciones para estos contaminantes.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Por un lado, el desarrollo de esta Estrategia es una obligación legal establecida en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. No obstante, dado que el problema de la contaminación por ozono no es un problema local sino de escala suprarregional, era preciso que, al menos, a escala estatal se promulgaran unas bases para el desarrollo de esta Estrategia. Así el Consejo de Ministros aprobó el día 15 de diciembre de 2017 el Plan Aire 2017-2019 (Plan Aire 2) que da continuidad al Plan Aire y plantea un horizonte temporal 2017-2019. Una vez aprobado ese Plan, procede el desarrollo de estrategias autonómicas.

3. Objetivos de la norma:

El principal objetivo de la norma es que los niveles de ozono se bajen llegando a cumplir el objetivo de protección a la salud legalmente establecido. Además, también es objetivo de esta estrategia la reducción progresiva de los niveles del resto de los contaminantes.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Las soluciones en relación con el ozono son muy complejas y científicamente no se conocen adecuadamente. Si se ha demostrado que cuando los niveles de ozono son elevados (>180 ug/m3) reducciones del tráfico pueden ser eficaces relativamente, pero el caso es que en Castilla y León son muy pocos los episodios que superan ese umbral y además en muchas ocasiones se pueden vincular a incendios forestales. Así, las medidas tienen que ser:

  • Acordes con las competencias de la Junta de Castilla y León
  • Económicamente viables.
  • Científicamente eficaces, aunque estamos es posible plantear experiencias novedosas que permitan identificar nuevas medidas que pudieran ser eficaces.
  • Socialmente aceptadas

Fecha de publicación 25 de junio de 2018.

 

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 20 de julio de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

 

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Fase de aportaciones

2 propuestas