En qué consiste
En el marco de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el proyecto de decreto tiene por objeto la modificación de las siguientes normas reguladoras de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Primero. El Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 67/1999, de 15 de abril : -Se incorporan las reglas que regirán el concurso abierto y permanente, respondiendo a la habilitación normativa efectuada por el artículo 50.7 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
-Se establece que los destinos adjudicados a los funcionarios de nuevo ingreso tendrán carácter provisional. De este modo se garantiza el derecho de todos los funcionarios de carrera a acceder con carácter definitivo a los puestos de trabajo exclusivamente a través de los procedimientos de provisión.
-Se suprime la posibilidad de los aspirantes que hubiesen superado un proceso selectivo por el turno de discapacidad de solicitar la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas ofertadas cuando concurran causas justificadas. La supresión de esta previsión garantiza la elección de los destinos de acuerdo con un único criterio: la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Segundo. El Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.
Se introduce la posibilidad de ofrecer al turno libre las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran, siempre y cuando las ofertas de empleo público estén sujetas a los límites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica.
Se elimina la limitación de que en las convocatorias destinadas exclusivamente a personas con discapacidad intelectual sólo puedan ofertarse vacantes de personal laboral.
Tercero: Se deroga la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994, de 23 de diciembre, por el que se regula la integración de funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León en los cuerpos y escalas de la Administración para equiparar a otras Administraciones Públicas la situación legal del personal funcionario no integrado, procedente de otras Administraciones Públicas y destinado con carácter definitivo en la de Castilla y León.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 02 de julio de 2018.
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27/06/2018 • 1 comentario •
Donde esta el borrador del concurso abierto y permanente para aportar alegaciones ?Esta escondido en el art.50.7 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León ?En que condiciones se presenta?