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(2018/06) Procedimiento para la elaboración de un proyecto de decreto regulador de la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta previa en el procedimiento de elaboración de normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. En consecuencia, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de decreto regulador de la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La iniciativa normativa pretende, además de garantizar la libre elección de centro, conseguir un reparto equilibrado del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y evitar en lo posible la excesiva acumulación de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con desventaja social o económica en determinados centros. Igualmente se pretende subsanar los problemas que surgen en los periodos de admisión que no se desarrollan de forma automatizada que pueden dar lugar a demoras en la resolución y de cierta inseguridad en el cálculo de vacantes. Por otra parte se requiere una nueva forma de realizar el sorteo que sirve como criterio de desempate final en los casos de igualdad de puntuación, que evite la distorsión que provoca el que se realiza actualmente en base a la letra de los apellidos del alumnado solicitante donde unos tienen más probabilidades de adjudicación que otros.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Es necesario realizar una nueva norma para establecer una simplificación de los periodos de admisión con una automatización generalizada del proceso que permita una mayor fiabilidad en la adjudicación de vacantes y que incluya la posibilidad de teletramitación de las solicitudes. Se requiere establecer un sistema de reserva obligatoria de vacantes para alumnado que presenta necesidades educativas con objeto de favorecer su escolarización por una parte y para que se produzca un reparto equilibrado de este alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos por otra. Resulta oportuna la modificación del sistema de desempate de puntuación que neutralice la distorsión que produce el actual basado en la letra de los apellidos.

3. Objetivos de la norma:

  • Desarrollar plenamente los principios establecidos en la legislación básica como son la garantía del derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro, atendiendo a una adecuada y equilibrada distribución de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros escolares.
  • Simplificar y automatizar la generalidad de los procesos de admisión para facilitar las actuaciones que deben realizar las familias como para dotarlos de mayor fiabilidad y seguridad jurídica en su resolución.
  • Posibilitar la teletramitación de las solicitudes.
  • Establecer un sistema neutro de desempate cuando se obtiene la misma puntuación en la aplicación del baremo.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

En función de lo dicho en los apartados anteriores, parece difícil que se puedan abordar los objetivos sin realizar una nueva norma. La posibilidad de realizar las modificaciones sobre el decreto actualmente en vigor no resultaría suficientemente claro y accesible tanto para el alumnado y sus familias como para los gestores del procedimiento de admisión.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 18 de junio de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Alumnado con n.e.e. o en desventaja.

08/06/2018  •  Sin comentarios  •  Manuela López#124377

1. 'evitar en lo posible la excesiva acumulación de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con desventaja social o económica en determinados centros.' Ha de ser posible y no solo la excesiva sino la simple. Y puede serlo si, y solo si, en todos los centros se reservan plazas que, en ningún caso, serán ocupadas por otros alumnos. De esta manera no terminarán siempre reunidos en el mismo centro porque es el único que no cubrió plazas ordinarias (y de seguir así, nunca las cubrirá) y , por tanto, tiene vacantes.2 'Se requiere establecer un sistema de reserva obligatoria de vacantes para alumnado que presenta necesidades educativas con objeto de favorecer su escolarización por una parte y para que se produzca un reparto equilibrado de este alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos por otra.' Reserva obligatoria y sin posibilidad de cubrirse con otro tipo de alumnado.3 'atendiendo a una adecuada y equilibrada distribución de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros escolares.' De manera que una vez cubiertas-ocupadas las plazas obligatoriamente designadas y reservadas, dicho centro no pueda-deba-recibir más alumnado con necesidades mientras el resto de centros existentes en la misma ciudad no lo haya hecho también. Para ello se irán designando las plazas siguiendo un listado riguroso del que vayan saliendo aquellos centros que ya hayan cubierto las plazas hasta finalizar, todos y cada uno, de los sostenidos con fondos públicos con la misma cantidad de alumnado, momento en el cual se comenzará de nuevo el listado.Y una vez matriculados, la Junta, CEAS, Secretariado Gitano, Servicios Sociales, EOEP,... mantendrán un contacto periódico y obligatorio con el centro educativo, especialmente los tutores, con el fin de realizar el seguimiento de asistencia-absentismo, evolución y cuantos aspectos sean necesarios para el correcto desarrollo de la tarea educativa.PD: ¿Por qué los términos de privacidad están en inglés?

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Sugerencias de FAMPA-BURGOS a la consulta previa

18/06/2018  •  Sin comentarios  •  Anónimo#124375

Sugerencias de FAMPA-BURGOS a la consulta previa: el equilibrio debe procurarse entre los Centros de la misma zona. Se desarrolla en documento adjunto

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