En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración del decreto de creación de la junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios en Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, dedica los artículos 170 y 171 del capítulo IV del título II de su libro tercero al arbitraje y mediación en la cadena agroalimentaria. El arbitraje en los contratos suscritos por los agentes de la cadena agroalimentaria ha de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje. Por su parte, la mediación ha de cumplir la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El apartado 4 del artículo 171 remite a una norma reglamentaria la regulación de la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios. Procede, por tanto, la necesidad de aprobar el reglamento que cree dicho órgano colegiado y establezca su procedimiento de actuación.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Es necesario aprobar la norma de desarrollo legal que facilite a los profesionales del sector agrario el acceso al arbitraje y la mediación establecidos en la normativa básica estatal.
3. Objetivos de la norma.
• Fomentar la inclusión en los contratos agrarios de cláusulas que permitan la resolución de las controversias que pueden surgir mediante fórmulas alternativas al ámbito jurisdiccional, como el arbitraje o la mediación. • Facilitar a los intervinientes en la cadena agroalimentaria el acceso al arbitraje y la mediación.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 30 de mayo de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.