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PROPUESTAS FeSP-UGT SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN. En el

Anónimo#124288 Anónimo#124288  •  16/05/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-05-4795

Documentos (1)

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  • Administrador #1  •  05/06/2018 13:06:42

    1º-En el artículo 5 están los deberes de LAS MUJERES MALTRATADAS.Tiene varias cosas que podría añadir matices. 1. Expresar renuncia a recibir ayuda, debería ser de forma motivada, PUEDE QUERER HUIR Y NO QUIERE NADA2. No consumir estupefacientes ni drogas. .. debería decirse también, salvo que haya iniciado un tratamiento contra las adicciones convalidado por la Junta de CyL-El artículo del personal es el artículo 19.Hay que asegurar la calidad en los servicios a prestar:Dónde están las condiciones de trabajo de las TRABAJADORAS DE LAS CASAS DE ACOGIDA... porque sin una seguridad laboral y con una continua rotación, cómo se van a sentir seguras quienes LIMPIAN, ORDENAN Y HACEN TODO... en la casa de acogida. .* Requisitos para la contratación que se acredite la formación de las trabajadoras en violencia de género* Formación continua interdisciplinar y de género de todas las trabajadoras* Fijar un número mínimo de cursos y de horas * Que el cumplimiento de la formación continua sea uno de los requisitos para poder rescindir dicho contrato y requisito para la renovación.-Medidas concretas1.- La consideración de víctima de género contempla también a las hijas e hijos de mujeres víctimas que dispondrán de la misma protección que la ley otorga a sus madres. El anterior reglamento limitaba el acceso por edad, entendemos que este Proyecto de Decreto mejora en cuanto que elimina los límites de edad.2.- Se debe articular el sistema de transporte desde el lugar donde se encuentre la mujer, hasta el centro de emergencia.3.- Aclarar, si hay o no limitación de las personas dependientes a cargo.4.- Aconsejamos no impedir el acceso a los recursos cuando las personas con enfermedad mental diagnosticada no estén en brote activo.5.- Las mujeres tienen derecho a la protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. EN EL PACTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO HAY MUCHAS MEDIDAS DE AYUDA PARA PAGAR ABOGADOS ...de las mujeres maltratadas que podrían incluirse en este decreto. 6.- Claridad en las inversiones de las subvenciones, Inspección y control de las actuaciones y cada uno de los servicios que se prestan a las mujeres y a sus hijas e hijos Muchas gracias por su participación.Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones y aportaciones realizadas al proyecto de Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de la Red de atención a las mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:En relación a la previsión del artículo 5 acerca de la necesidad por parte de la mujer víctima de violencia de género de expresar renuncia a recibir ayuda de forma motivada, se acepta su sugerencia, reflejando en el texto dicha previsión.En relación a la propuesta de recoger en el texto que, además de no consumir estupefacientes ni drogas, debería decirse también, “salvo que haya iniciado un tratamiento contra las adicciones convalidado por la Junta de CyL”, esta apreciación no resulta necesaria pues si la víctima ha iniciado un tratamiento contra las adicciones, se encuentra en una situación normalizada y ya no está consumiendo estupefacientes.En relación con las condiciones laborales de los trabajadores de las casas de acogida, aunque al igual que en cualquier otra empresa y entidad con personal contratado ha de respetarse la legislación laboral y convenios colectivos aplicables, se hará constar de forma expresa en el documento.En cuanto a la propuesta de formación continuada en violencia de género para los trabajadores de las casas de acogida, se acepta y se recogerá expresamente en el artículo 16 dedicado al personal de casas de acogida, así como en el artículo 23, en el apartado dedicado a la memoria, en el que se incluirá como un elemento más de la misma la formación realizada por el personal de los centros.En cuanto a la pregunta sobre los límites de edad de las personas dependientes, se informa que accederán a los centros de acogida todas las personas dependientes de la mujer víctima de violencia de género.En contestación a la propuesta de articular un sistema de transporte a los centros de emergencia, se informa que dicho sistema ya existe y se articula en colaboración con la entidad que gestiona los centros de emergencia.A la pregunta de si existe un límite del número de personas dependientes que accedan al centro de emergencia, se reitera que no existe limitación al acceso de personas dependientes.En contestación a la propuesta de no impedir el acceso a los recursos cuando las personas con enfermedad mental diagnosticada no estén en brote activo, se considera aceptada pues a los centros de acogida acceden todas las víctimas de violencia de género que cumplan lo establecido en este proyecto y sólo cuando sea preciso por la específica situación de la víctima, como por ejemplo enfermedad mental grave que imposibilite la convivencia, se trasladará a un recurso específico.Propone incluir en este proyecto medidas de ayuda para pagar abogados. Le informamos que ya existen varias medidas del ámbito jurídico para víctimas de violencia de género, como el turno de oficio de violencia de género, el servicio de orientación jurídico social, la asistencia jurídica y defensa letrada gratuita para víctimas de agresiones sexuales…. ninguno de ellos son objeto de este proyecto que se limita a regular la red de centros de acogida para víctimas de violencia de género.Por último, en cuanto a la propuesta de claridad en las inversiones de las subvenciones, inspección y control de las actuaciones y de cada uno de los servicios que se prestan a las mujeres y a sus hijas e hijos, el proyecto dedica un capítulo a la inspección de centros, ya que estás sometidos al régimen de inspección regulado en Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León y demás normativa de desarrollo.

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