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(2018/05) Procedimiento para la elaboración de un Proyecto de Orden por la que se establece el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamentos , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone esta consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un Proyecto de Orden por la que se establece el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial.

1- Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Acabar con la situación irregular de gran número de instalaciones industriales que carecen de la documentación que se exigía en su día para su puesta en funcionamiento y que no figuran en los registros administrativos.

2- Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La documentación administrativa de puesta en marcha de las instalaciones es un instrumento esencial para poder llevar a cabo un control administrativo de las mismas y para poder realizar la inspección en esas instalaciones, verificando la seguridad de la misma, en aplicación de las normas técnicas en vigor en la fecha en que se acredite su puesta en servicio

3- Objetivos de la norma

Regularizar la situación de todas las instalaciones sometidas a normativa de Seguridad Industrial que, por diversos motivos (antigüedad, destrucción de archivos por causas de fuerza mayor, traspasos de activos entre empresas), no dispongan de la documentación que sirvió en su día para su puesta en servicio.

4- Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 2 de mayo de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Cumplir la normativa en vigor, antes de elaborar normativa nueva.

26/04/2018  •  Sin comentarios  •  Felipe#124115

Antes de elaborar Ordenes de desarrollo, que no desarrollan Decretos de la JCyL en vigor, se debería cumplir lo establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial y la Orden de 19 de diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial.Es necesario cumplir la legislación en vigor en lo referente a los cambios de titular y de las responsabilidades en el uso de las instalaciones de seguridad industrial.

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