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Eliminación de la pérdida de derechos de vecinos y volver a incluir las garantías legales respecto al ruido y sus licencias

Anónimo#124089 Anónimo#124089  •  03/05/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-05-4744

Desde HC Ingenieros, vemos un retraso de derecho la modificación propuesta, haciendo que todos los vecinos colindantes pierdan derecho frente a las actividades. Es un derecho fundamental garantizar que una actividad evite las molestias de ruido al vecino colindante, y eso, se garantizaba solo y exclusivamente con la licencia ambiental, el proyecto acústico, el informe acústico final, y la colocación, si tiene música, de un limitador de sonido. Dar un paso atrás no ayuda a nadie. Se deben eliminar estas actividades propuestas de régimen de comunicación, y pasar a licencia ambiental, y además, incluirlas para aplicarles la ley del ruido actual, poniendo un subapartado en el Anexo III de la Ley del Ruido.PIENSEN: El vecino debe tener todos los derechos, y la actividad, todas las obligaciones.

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  • Administrador #1  •  21/09/2018 14:21:58

    El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.En tal sentido, el propósito final de reducir cargas administrativas contribuye al desarrollo socioeconómico, al simplificar procedimientos y dar una mayor seguridad jurídica, cohonestándose con la garantía de la protección ambiental a través, en todo caso, de los necesarios controles durante el ejercicio de la actividad por parte de las Administraciones Públicas competentes (autonómica y local).Con el cambio normativo propuesto, es el titular del establecimiento, quien asume la carga de asegurar la correcta ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de las diversas garantías previstas en la normativa (incluida la de ruido). La comunicación introduce así un nuevo régimen de intervención, de modo que su propia naturaleza presupone el énfasis del titular en garantizar el cumplimiento de la normativa, dados los efectos que deberá soportar en caso contrario.

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