Código de la propuesta: CYL-2018-04-4720
1. Ampliar el ámbito de actuación a todos los incendios de vegetación que sucedan en territorio forestal o agrícola.2. Establecer un sistema de clasificación de los incendios en función de las dificultadas que suponga su extinción.3. Establecer una norma objetiva y medible para la declaración de cada una de las fases por las que deba pasar la extinción de un incendio, especialmente para la declaración del incendio como extinguido.4. Creación de un grupo de actuación dentro de la estructura de gestión de la extinción del incendio, diferente al Grupo de Operaciones, encargado de actuar sobre las incidencias que se produzcan durante la extinción del incendio y que sean diferentes a la extinción del fuego que afecte a vegetación (viviendas, vehículos o maquinaria ardiendo, rescate de personas, etc.).5. Establecer un sistema normalizado para la identificación de cada tipo de medio que actúa en la extinción de un incendio (autobombas, helicópteros, brigadas, etc.) y de cada uno de los subtipos en los que se pueda dividir a esos tipos de medios (autobombas tipo 1, tipo 2, etc.).Dicho sistema de normalización debe clasificar cada tipo y subtipo de medio en función de los materiales (vehículo, aeronave, longitud de mangueras, etc.) y personal que cada medio necesite (Brigada tipo 2: 20 personas, Autobomba tipo 3: dos personas, etc.), indicando la cualificación del personal asignado a cada medio, la cantidad, tipo de materiales, etc. que debe tener cada medio y las capacidades que le correspondan (Avión tipo 3: de 1500 a 3000 litros por descarga, etc.).6. Establecer una relación normalizada de todos los puestos de trabajo que deban existir en el operativo dedicado a la extinción de los incendios forestales, asignar determinadas condiciones de formación, experiencia y capacidad física para el acceso a cada uno de esos puestos; establecer un sistema de acreditación de esas condiciones para el acceso a los puestos indicado; crear una escala en la que los puestos indicados se sitúan de forma jerarquizada; establecer un sistema por el que el acceso a unos puestos exige la prestación de servicios durante un tiempo determinado en puestos inferiores a ese y abrir la progresión en dicha escala a todo el personal que forma parte del operativo.Esta relación normalizada de puestos de trabajo tendría dos partes: una en la que se incluirían todos los puestos que deban existir para cubrir las necesidades de la relación normalizada de medios de extinción anterioremente indicada y otra con la que se cubrirían las necesidades derivadas de la relación de puestos de trabajo necesarios para completar la estructura de gestión de la extinción de los incendios, clasificados estos puestos en función del nivel de dificultad de extinción de los incendios, según la clasificación también ya indicada.7. Establecer un sistema normalizado para la adquisición y acreditación de la formación teórica necesaria para cumplir las condiciones anteriormente indicadas de cada puesto de trabajo de esa relación normalizada.8. Establecer un sistema de acreditación anual de las capacidades físicas exigidas para cada puesto de trabajo.9. Establecer un sistema normalizado de entrenamiento físico y práctico, específico para cada tipo de puesto de trabajo y con una planificación temporal igual al periodo de trabajo anual que corresponda a cada tipo de puesto de trabajo.10. Organizar la distribución de medios sobre el territorio y la organización de la extinción de los incendios de la siguiente forma:a. Dividir el territorio de Castilla y León en tres niveles, a efectos de distribución de los medios de extinción y organización de la extinción de los incendios.Estos tres niveles serían: comarcal, supracomarcal y autonómico.(Se considera que la provincia es un territorio demasiado grande para la organización del primer ataque a los incendios y demasiado pequeño para organizar un refuerzo de medios de extinción, por lo que se debería sustituir la organización provincial por la propuesta).El nivel comarcal se configuraría por la unión de entre 3 y 5 de las Comarcas forestales actuales, el nivel supracomarcal por la unión de entre 3 y 5 de los conjuntos anteriores y el autonómico se correspondería con la totalidad del territorio de la Comunidad.b. Organizar la totalidad de medios de extinción asignados al operativo en dos categorías: medios de primer ataque y medios de refuerzo.Los medios de primer ataque se asignarían al nivel “Comarcal” de división del territorio y los medios de refuerzo se asignarían a los otros dos niveles.c. Establecer unas ratios normalizadas de número de cada tipo de medio a asignar a cada nivel de organización del territorio indicado, adaptando ese número a las condiciones particulares de cada territorio (número anual de incendios, superficie forestal, altitud media, etc.).d. Cada una de las divisiones del territorio denominadas “Comarcales” debería contar con una base de medios aéreos en la que además de los medios aéreos asignados se ubicarían la totalidad de los medios terrestres correspondientes a ese territorio.Los niveles de organización del territorio superior a ese nivel, utilizarían una de las bases anteriores para ubicar los medios asignados a esos niveles de organización del territorio.e. Cada nivel de organización territorial indicado (comarcal, supracomarcal y autonómico), debe contar con un centro de coordinación desde el que se coordina la movilización y actuación de los medios asignados a cada uno de esos niveles de organización territorial, para actuar en la extinción de los incendios.Cada uno de esos centros de coordinación contaría diariamente con un responsable, encargado de movilizar los medios disponibles para actuar en la extinción de los incendios que se produzcan en su territorio de responsabilidad y de solicitar medios de refuerzo en caso de que los anteriores no sean suficientes.Los centros de coordinación de superior nivel podrán movilizar los medios de extinción asignados a los centros de coordinación de inferior nivel.11. Asignar la dirección de la extinción de los incendios a equipos de personas preestablecidos para cada nivel de organización territorial de los indicados y para cada grado de dificultad de la escala de clasificación de los incendios igualmente ya indicada.Estos equipos estarían disponibles permanentemente, capacitados para actuar en cualquier parte del territorio de la Comunidad y compuestos por el número de personas necesarias para ocupar los puestos de trabajo que deban existir en la correspondiente organización de la gestión de la extinción de cada incendio, según el nivel de dificultad definido en la escala ya indicada.12. Establecer un procedimiento de organización temporal de las actividades de gestión de la extinción del incendio y de organización del tiempo de trabajo de los medios de extinción, que permita organizar a lo largo de 24 horas la actividad en el incendio.Este procedimiento debería incluir la realización diaria y a una hora predeterminada, de una rueda de prensa, a realizar por el director de extinción, en todos aquellos incendios en los que las tareas de extinción duren más de 24 horas.13. Establecer una programación anual, fija y específica para cada uno de los niveles de organización territorial indicados, de activación y desactivación de los medios de extinción que deben formar parte del operativo de extinción y establecer mecanismos para poder modificar con agilidad esa programación fija.14. Establecer un sistema normalizado y para todo el territorio de la Comunidad, para atender las emergencias médicas o accidentes que ocurran durante la extinción de los incendios.
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