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(2018/04) Procedimiento para la elaboración de una Orden por la Consejería de Sanidad para establecer el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Sanidad por el que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad de Castilla y león.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Actualmente el procedimiento de acreditación está regulado en la Orden SAN/353/2005, de 16 de febrero, regula el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Castilla y León. La aprobación de una nueva Orden pretende diseñar un procedimiento que permita una gestión más ágil del elevado número de solicitudes de acreditación que gestiona la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias; incorporar a la norma que regula la acreditación los criterios y requisitos aprobados por las Comisiones Nacional y Autonómica de Formación Continuada para una acreditación homogénea de las actividades de formación continuada; además; se pretende adaptar el procedimiento de acreditación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de que todos sus trámites sean electrónicos.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

La regulación del procedimiento electrónico permitirá que su tramitación se realice conforme establece la normativa estatal básica.

c) Objetivos de la Norma

La orden posibilitará mayor seguridad jurídica para los organizadores de las actividades formativas, ya que trasladará a una norma los criterios aprobados en las Comisiones Nacional y Autonómica de Formación Continuada.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 6 de abril de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

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