Proceso de legislación colaborativa
(2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-03-4693
Creo que este anteproyecto de Ley no realiza aportaciones sustanciales que sirvan para solucionar los verdaderos problemas de la práctica de actividad física-deportiva en la Castilla y León, aunque hay que reconocer, que se realiza una correcta conceptualización al comienzo del documento.Una de las carencias más importantes es que no se hace mención a las competencias del maestro de Educación Física, ¿eso supone que estos maestros no ayudan a que la población adquiera y consolide hábitos saludables y/o deportivos?, ¿no pueden ayudar estos profesionales fuera de los centros educativos?, ¿un maestro que ejerza su labor en un colegio, no tiene competencia para ser monitor deportivo?...Creo que se debería profundizar más en cómo solucionar los bajos niveles de actividad física de la población en general, que es el verdadero problema. Para ello se debería contar con los mejores profesionales, que los hay en Castilla y León, sin excluir a nadie, y tomar medidas más concretas, no solo aprobar un marco regulador poco útil o por afán recaudador.En base a otras aportaciones aquí realizadas, ¡claro que es importante aumentar en número de horas de EF en ESO y E Primaria, pero tampoco eso per se va a solucionar los problemas, hay que ir a la raíz del problema!Considero que sería interesante revisar el anteproyecto de Ley, pues no sé si soluciona o realiza más aportaciones, que las que crea o se derivan de él.
El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la Educación Física no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo. Tampoco entendemos que el profesor de Educación Física sea una profesión en el ámbito físico-deportivo, en todo caso lo será en el de la enseñanza., como el resto de especialidades docentes. No obstante, informarle de que se ha introducido un apartado 3 en el artículo 77 que dice: “Quien ostente la cualificación necesaria para ejercer de Profesor de Educación Física queda facultado para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo en las competiciones dentro de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar.”