Proceso de legislación colaborativa
(2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-03-4668
Sería importante recalcar que la realización de actividad propia de los profesionales sanitarios en el ámbito deportivo sin la preceptiva titulación y colegiación vigente será objeto de sanción por parte de la Consejería competente en materia de sanidad. En caso de tratarse de profesionales con doble titulación e incluya una titulación sanitaria oficial, será obligatorio para realizar actividad terapéutica, estar inscrito según la normativa al Colegio Profesional correspondiente.
Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)