En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de la Orden Anual de Caza para la temporada 2018-2019
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Mejora de la regulación de la actividad cinegética con las aportaciones ciudadanas.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Cumplir con el requisito establecido en el art. 41 de la Ley de 4/96 de Caza de Castilla y León
3. Objetivos de la norma:
Determinar las especies cazables y comercializables, las regulaciones y las época hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
Ninguna
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 16 de marzo de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
14/03/2018 • Sin comentarios •
Se debe de hacer las pruebas de alcholemia a los cazadores.Todas las cacerias deben de tener al menos la presencia de dos agentes medioambientales y SEPRONA.Se debe de obligar a los propietarios de los cotos a vigilarblos recechos.
14/03/2018 • Sin comentarios •
Por seguridad.
14/03/2018 • Sin comentarios •
Cuando se aporte el plano que acompaña a la solicitud/comunicacion, reflejar la mancha/as fuera de los terrenos quemados del coto.Y la superficie de las manchas han de ser proporcionales al numero maximo de cazadores para un gancho o monteria. Debe haber un poco de rigor y no autorizar una mancha para un gancho marcando la superficie total del coto, pongamos 1500 hectareas en las que se incluyen ademas terrenos quemados.Estas dos cuestiones debe estar supervisadas y no deberian ser autorizadas por los organos competentes.
14/03/2018 • Sin comentarios •
Los gestores de los cotos de caza han de elaborar un calendario de recechos para las distintas especies autorizadas en el plan cinegetico en el que se haga constar la fecha, nombre, apellidos y licencia del cazador y numero de precinto, que ha de comunicar al organo competente (servicios territoriales o oficinas comarcales). De periocidad variable (mensual, trimestral, etc)
15/03/2018 • Sin comentarios •
Establecer como franja horaria para realizar la actividad cinegetica en cacerias colectivas de 9 a 17 horas.
15/03/2018 • Sin comentarios •
Debido al estado poblacional reducir los cupos de codorniz a 10 el de tortolas a 2 y el de becadas a 1 por cazador y dia. Y limitar el a un cupo al resto de especies cinegeticas menores por cazador y dia.