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(2018/03) Procedimiento para la elaboración de un Anteproyecto de Decreto regulador del procedimiento para el inventario, avalúo y adscripción del patrimonio de las extintas cámaras de la propiedad urbana y su consejo general. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto que determine las reglas procedimentales para el inventario, avalúo y adscripción de los bienes de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Dar cumplimiento al mandato contenido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Lograr certeza y seguridad jurídica en la situación patrimonial de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General, en el proceso que se abrió con la pérdida de su condición de administración corporativa y su conformación como asociaciones de interés social.

3. Objetivos de la norma:

Diseñar un procedimiento que garantice de modo objetivo la determinación exacta del inventario y valoración de los bienes de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana y su Consejo General, su origen y las condiciones para su posible adscripción a las nuevas Cámaras constituidas como asociaciones de interés público.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

El mandato legal no fija plazo para su cumplimiento, pues literalmente dispone lo siguiente: “En la forma que se establezca reglamentariamente, se formará un inventario y avalúo de los bienes y derechos que integren el patrimonio de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana y de su Consejo General, así como, una declaración de cuáles han sido generados con cargo a cuotas voluntarias y cuáles con cargo a cuotas obligatorias, para una posible adscripción, de los bienes generados con cargo a las cuotas voluntarias, a las Cámaras de la Propiedad Urbana o, en su caso, al Consejo General de Cámaras de nueva creación.”

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 9 de marzo de 2018.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

LOS ÓRGANOS LEGÍTIMOS PARA LA GESTIÓN SON LOS COLEGIOS OFICIALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

20/02/2018  •  Sin comentarios  •  Juan José Cantera González#123023

Creo que los órganos legítimos y más adecuados para regir, dar cuenta y administrar el patrimonio de las cámaras de la propiedad son los COLEGIOS DE ADMINISTADORES DE FINCAS. Si esta facultad se consiguiera, sería un paso importantísimo para aumentar la fuerza de los colegios.

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