Muchas gracias por sus aportaciones.Se incorporan, conforme a sus sugerencias, mayores referencias en el proyecto de condena de la dictadura franquista. Aunque ésta ya estaba explícitamente recogida en la exposición de motivos se ha incorporado un nuevo párrafo relativo a la condena de la vulneración de los derechos humanos durante la guerra civil y la dictadura franquista.Respecto a la preferencia de la tramitación de un proyecto de ley sobre una disposición de carácter reglamentario, es necesario puntualizar que el rango que resulta adecuado a una norma lo determina su contenido. Así el objeto del decreto es, fundamentalmente, procurar un procedimiento administrativo lo más ágil y participativo posible para dar satisfacción a los derechos contenidos en la ley estatal, además de la finalidad del reconocimiento a las víctimas. Por otro lado, la aprobación de este decreto no impide la tramitación de una norma con rango de ley por los sujetos legitimados para ello, sin que sea necesario condicionar la vigencia del decreto a la futura aprobación de una ley.Respecto a la imposición a los particulares de determinadas obligaciones excede del objeto del decreto y de las competencias autonómicas en las que éste se fundamenta, pues esta cuestión pertenece al ámbito de la normativa sobre expropiación forzosa. El artículo 11, que lleva por título “Educación basada en los derechos humanos y la paz”, se refiere a la forma de la incorporación en los currículos educativos, y en las unidades didácticas, de los contenidos relacionados con la defensa de los derechos humanos, los derechos y obligaciones contenidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y los valores democráticos, así como de contenidos que permitan adquirir conocimientos sobre la verdad de los hechos ocurridos durante la guerra civil y la dictadura franquista.En cuanto al apoyo económico e institucional está previsto en los artículos 14 y 15 a través de las entidades para la memoria histórica.Respecto de las alegaciones que se refieren a los dos órganos colegiados previstos en el decreto, que van desde aspectos muy particulares relativos a los tipos de cualificación profesional y técnica que deben englobar sus miembros a la existencia misma de alguno de ellos. Tales cuestiones, dado su carácter organizativo, así como el carácter plural y participativo que supone la composición de dichos órganos, y la diversa naturaleza que tiene cada uno de ellos, han aconsejado mantener la organización prevista.En cuanto a sus funciones se ha propuesto clarificar el carácter vinculante del informe que debe emitir el Consejo Técnico de la Memoria Histórica, lo que se ha incorporado al texto de forma expresa.Que el decreto no contemple la colaboración de las universidades en la elaboración de mapas de fosas de un modo expreso no significa, en modo alguno, su exclusión, ni tampoco la de otras entidades e instituciones. No se trata de reproducir en el decreto la posibilidad de utilización de instrumentos jurídicos que ya están previstos en el conjunto del ordenamiento jurídico, y que ya permiten la contribución de entidades tanto públicas como privadas a la satisfacción de los intereses generales.
Muchas gracias por sus aportaciones.Se incorporan, conforme a sus sugerencias, mayores referencias en el proyecto de condena de la dictadura franquista. Aunque ésta ya estaba explícitamente recogida en la exposición de motivos se ha incorporado un nuevo párrafo relativo a la condena de la vulneración de los derechos humanos durante la guerra civil y la dictadura franquista.Respecto a la preferencia de la tramitación de un proyecto de ley sobre una disposición de carácter reglamentario, es necesario puntualizar que el rango que resulta adecuado a una norma lo determina su contenido. Así el objeto del decreto es, fundamentalmente, procurar un procedimiento administrativo lo más ágil y participativo posible para dar satisfacción a los derechos contenidos en la ley estatal, además de la finalidad del reconocimiento a las víctimas. Por otro lado, la aprobación de este decreto no impide la tramitación de una norma con rango de ley por los sujetos legitimados para ello, sin que sea necesario condicionar la vigencia del decreto a la futura aprobación de una ley.Respecto a la imposición a los particulares de determinadas obligaciones excede del objeto del decreto y de las competencias autonómicas en las que éste se fundamenta, pues esta cuestión pertenece al ámbito de la normativa sobre expropiación forzosa. El artículo 11, que lleva por título “Educación basada en los derechos humanos y la paz”, se refiere a la forma de la incorporación en los currículos educativos, y en las unidades didácticas, de los contenidos relacionados con la defensa de los derechos humanos, los derechos y obligaciones contenidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y los valores democráticos, así como de contenidos que permitan adquirir conocimientos sobre la verdad de los hechos ocurridos durante la guerra civil y la dictadura franquista.En cuanto al apoyo económico e institucional está previsto en los artículos 14 y 15 a través de las entidades para la memoria histórica.Respecto de las alegaciones que se refieren a los dos órganos colegiados previstos en el decreto, que van desde aspectos muy particulares relativos a los tipos de cualificación profesional y técnica que deben englobar sus miembros a la existencia misma de alguno de ellos. Tales cuestiones, dado su carácter organizativo, así como el carácter plural y participativo que supone la composición de dichos órganos, y la diversa naturaleza que tiene cada uno de ellos, han aconsejado mantener la organización prevista.En cuanto a sus funciones se ha propuesto clarificar el carácter vinculante del informe que debe emitir el Consejo Técnico de la Memoria Histórica, lo que se ha incorporado al texto de forma expresa.Que el decreto no contemple la colaboración de las universidades en la elaboración de mapas de fosas de un modo expreso no significa, en modo alguno, su exclusión, ni tampoco la de otras entidades e instituciones. No se trata de reproducir en el decreto la posibilidad de utilización de instrumentos jurídicos que ya están previstos en el conjunto del ordenamiento jurídico, y que ya permiten la contribución de entidades tanto públicas como privadas a la satisfacción de los intereses generales.