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Aprovechar para introducir, y consagrar legalmente, el derecho de intervención de los ciudadanos en los Plenos Municipales

O.J.#111833 O.J.#111833  •  01/02/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-02-4589

Esta Ley puede ser la oportunidad perfecta para introducir, y elevar a derecho legal, la intervención de los ciudadanos en los Plenos Municipales, en los asuntos que les afecten directamente. Se propone por ejemplo, el mecanismo de intervención fijado en el Reglamento-Tipo de Participación Ciudadana elaborado por la Federación Española de Municipios y Provincias:'Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.1. Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión;b) La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una antelación mínima de 1 día hábil previo a la realización de la sesión;c) La alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, si no figura en el orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior de 3 meses.d) La persona solicitante dispondrá de diez minutos para hacer suintervención tras las intervenciones de los grupos municipales y podrá ser contestada por el/la alcalde/sa o concejal competente, sin que pueda haber derecho a la réplica.e) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias oconvocadas por el trámite de urgencia.'
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  • Administrador #1  •  09/02/2018 14:49:53

    En primer lugar, agradecer su aportación realizada a través del Gobierno Abierto, para mejorar el proyecto de texto normativo, y enriquecerlo con todas aquellas cuestiones que puedan resultar interesantes en defensa del municipalismo que tenemos y gozamos en nuestra Comunidad de Castilla y León.Es muy difícil, por razones legales y operativas relacionadas con la organización de los plenos de las entidades locales y su derecho autoorganizatorio, contemplar la sugerencia en sus propios términos.Si así se hiciera, resultaría afectada la autonomía local del municipio en este aspecto, por cuanto se considera que son los propios órganos de las entidades locales quienes deben articular, en cada caso, el ejercicio del derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos locales. Es un ámbito propio para contemplar, si así se desea, en el propio Reglamento Orgánico y de Funcionamiento/Participación Ciudadana de cada entidad local, como la propia Federación Española de Municipios y Provincial reconoce y usted menciona, sin que las Comunidades Autónomas debamos inmiscuirnos en dicha materia.Además, por otra parte, el proyecto no altera ni disminuye el contenido del derecho de participación, tal y como se regula en las normas vigentes. Debe recordarse, a este respecto, que el artículo 228 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dispone que “terminada la sesión del Pleno, el alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al alcalde ordenar y cerrar este turno”. Pues bien, este proyecto se limita a garantizar el derecho de asistencia de los ciudadanos a los Plenos locales, pero se considera que, de acuerdo con la norma transcrita, es el alcalde/presidente quien, en cada caso, deberá ordenar la intervención de los ciudadanos en los mismos.

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