En qué consiste
El Consejo de Gobierno celebrado el día 25 de enero, ha informado el anteproyecto de ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación y el estatuto de los miembros de las entidades locales Este anteproyecto de ley establece como objetivos:
Por un lado, crear la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación como órgano de cooperación entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, con la misión de constituir un nuevo marco estable de colaboración política e interadministrativa, así como aprovechar nuevas sinergias que beneficien al conjunto de nuestra Comunidad Autónoma.
Por otro lado, regular distintas cuestiones en materia orgánica referidas a los grupos políticos, Juntas de Portavoces y miembros no adscritos, homogeneizar el ejercicio por los miembros de las entidades locales de sus legítimos derechos de acceso a la información para que puedan desarrollar sus funciones de forma efectiva y acorde a su cargo público, permitir su participación en el Pleno a distancia, y fijar otras cuestiones referidas a la ética y buen gobierno local.
Y asimismo, regular el acceso de ciudadanos y medios de comunicación a las sesiones plenarias de las corporaciones locales.
Se pretende que esta tramitación cuente con la participación de toda la sociedad, por lo que se la somete a un periodo de participación ciudadana en el portal de Gobierno Abierto, que estará disponible hasta el 5 de febrero, para que cualquier ciudadano o entidad pueda, a través de este medio, hacer las alegaciones que estimen oportunas.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 5 de febrero de 2018.
¿Desea realizar alguna aportación a la propuesta de anteproyecto de ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación y el estatuto de los miembros de las entidades locales?
02/02/2018 • 1 comentario •
· Aportación del Consejo Comarcal de El Bierzo (León)El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su Preámbulo la pluralidad y singularidad de los territorios de Castilla y León, y se refiere expresamente a la comarca del Bierzo, con una prolongada trayectoria institucional. Esta referencia se concreta posteriormente en el artículo 46 del Estatuto, con una remisión legal para su regulación. La Ley 1/1991, de 14 de marzo, crea como entidad local la Comarca de El Bierzo, con personalidad jurídica, demarcación territorial propia y autonomía para el cumplimiento de sus fines (artículo primero).Si la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación tiene como labor fundamental “buscar nuevos marcos de colaboración y nuevas sinergias que puedan beneficiar al conjunto de nuestra Comunidad Autónoma”, según indica la exposición de motivos, desde el Consejo Comarcal de El Bierzo consideramos muy conveniente que esta entidad esté representada. Y ello porque esa singularidad de la comarca de El Bierzo tiene varias vertientes: una, la de sus características geográficas, económicas, sociales e históricas, que motivaron su aprobación como tal entidad local en el año 1991; otra, su carácter único en Castilla y León, por ser la única comarca existente, justifica su presencia en un órgano de cooperación política donde sin duda alguna El Bierzo, como entidad jurídica, tendría mucho que aportar.Por lo expuesto se solicita que la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación sea la Conferencia de Alcaldes, Presidentes de Diputación y del Consejo Comarcal de El Bierzo, de forma que incluya entre sus miembros (artículo tercero del Anteproyecto) al presidente del Consejo Comarcal de El Bierzo.
01/02/2018 • 1 comentario •
Esta Ley puede ser la oportunidad perfecta para introducir, y elevar a derecho legal, la intervención de los ciudadanos en los Plenos Municipales, en los asuntos que les afecten directamente. Se propone por ejemplo, el mecanismo de intervención fijado en el Reglamento-Tipo de Participación Ciudadana elaborado por la Federación Española de Municipios y Provincias:'Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.1. Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión;b) La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una antelación mínima de 1 día hábil previo a la realización de la sesión;c) La alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, si no figura en el orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior de 3 meses.d) La persona solicitante dispondrá de diez minutos para hacer suintervención tras las intervenciones de los grupos municipales y podrá ser contestada por el/la alcalde/sa o concejal competente, sin que pueda haber derecho a la réplica.e) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias oconvocadas por el trámite de urgencia.'