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(2018/02) Procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto de la memoria histórica y democrática de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. En consecuencia, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto sobre la memoria histórica y democrática de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

El decreto facilitará el ejercicio de los derechos de los ciudadanos establecidos por la normativa sobre memoria histórica, a través de disposiciones claras y ordenadas, coherentes con el principio de seguridad jurídica, principio indiscutible del estado de derecho. Además supondrá un apoyo a las asociaciones y entidades que vienen trabajando en esta materia.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

El decreto proporcionará a las Administraciones Públicas de la comunidad, así como a los particulares y a las entidades constituidas para la defensa de la memoria histórica, un instrumento normativo que regulará un cauce ordenado y sistemático para desarrollar las actuaciones necesarias para recordar y honrar a quienes se esforzaron por conseguir un régimen democrático, a quienes sufrieron las consecuencias y también preservar del olvido la memoria colectiva.

3. Objetivos de la norma:

A través de la aprobación del decreto se pretende honrar a todos los que, de una u otra forma, padecieron las consecuencias de la Guerra Civil y la Dictadura y sufrieron violencia por razones ideológicas, políticas o religiosas, así como a sus familias, con el fin de crecer en el pluralismo, afianzar la reconciliación, y promover la concordia, la justicia, y la defensa pacífica de las ideas, así como apoyar a las asociaciones que vienen trabajando en esta materia.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Los procedimientos administrativos deben estar regulados normativamente, por lo que no cabe establecer cauces procedimentales a través de soluciones no normativas. Por otro lado el rango de la norma es el adecuado al contenido que se pretende.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 8 de febrero de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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05/02/2018  •  Sin comentarios  •  Ric#105878

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