Volver

(2018/01) Procedimiento para la elaboración de una Ley de medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Ley de medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal familiar y laboral en Castilla y León. Por tanto, la Comunidad de Castilla y León considera la oportunidad de elaborar esta ley, atendiendo a lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Si bien se han producido avances en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en la protección social de las personas y familias más desfavorecidas, todavía persiste un reparto desequilibrado de las tareas domésticas y las responsabilidades familiares.

Igualmente se advierte que no es suficiente el reconocimiento de permisos que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral, dado que a veces estos permisos son solicitados casi en exclusividad por las mujeres, asumiendo en mayor medida la crianza de los hijos y las responsabilidades familiares.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera necesario impulsar una norma, que favorezca la igualdad de oportunidades efectiva entre hombres y mujeres a través de medidas de conciliación, dando así respuesta a la demanda social existente. El acceso a un empleo, su mantenimiento, la decisión de formar una familia, la crianza de los hijos y cuidado de personas dependientes, debe facilitarse con ayudas, recursos, servicios y medidas de sensibilización.

c) Objetivos de la norma.

Impulsar un conjunto integrado de medidas para hacer efectiva la conciliación de vida personal, familiar y laboral, favoreciendo la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 31 de enero de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

No hay nada publicado todavía