Sobre los que recibimos en la zona de influencia del parque en los pueblos que constituyen parte del parque que casi no podemos salir de casa sin estár dentro del parque habrá que dar una solución
Le agradecemos su preocupación por la conservación del medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y su interés por la normativa de sus espacios protegidos.En relación con su sugerencia le recordamos que el acceso al parque es libre con carácter general (salvo en las zonas de reserva, que suponen en Segovia únicamente el 0.26% de la superficie del Parque en Castilla y León), estableciendo regulaciones concretas en el PRUG según el tipo de actividad en función de la zonificación y de los tamaños de grupo, con el fin de evitar posibles repercusiones negativas para la conservación del parque.En el caso concreto del entorno de los núcleos de población, le informamos que, salvo en casos muy puntuales, éstos se encuentran a bastante distancia del límite del parque nacional. Por otra parte, las zonas más próximas a los espacios urbanos se encuentran clasificadas en general como Zonas de Uso Moderado, donde el tránsito peatonal es libre por los viales existentes.Aprovechamos para recordarle que esta norma es de carácter zonal, sólo regula el ámbito del Parque Nacional y su Área de Especial Protección, por lo que afecta a 19.257 de las 97.460 hectáreas de los términos municipales incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica, lo que supone de media más del 80% de su superficie no sujeta a la regulación establecida en el PRUG.Muchas gracias por su colaboración.
Le agradecemos su preocupación por la conservación del medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y su interés por la normativa de sus espacios protegidos.En relación con su sugerencia le recordamos que el acceso al parque es libre con carácter general (salvo en las zonas de reserva, que suponen en Segovia únicamente el 0.26% de la superficie del Parque en Castilla y León), estableciendo regulaciones concretas en el PRUG según el tipo de actividad en función de la zonificación y de los tamaños de grupo, con el fin de evitar posibles repercusiones negativas para la conservación del parque.En el caso concreto del entorno de los núcleos de población, le informamos que, salvo en casos muy puntuales, éstos se encuentran a bastante distancia del límite del parque nacional. Por otra parte, las zonas más próximas a los espacios urbanos se encuentran clasificadas en general como Zonas de Uso Moderado, donde el tránsito peatonal es libre por los viales existentes.Aprovechamos para recordarle que esta norma es de carácter zonal, sólo regula el ámbito del Parque Nacional y su Área de Especial Protección, por lo que afecta a 19.257 de las 97.460 hectáreas de los términos municipales incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica, lo que supone de media más del 80% de su superficie no sujeta a la regulación establecida en el PRUG.Muchas gracias por su colaboración.