Código de la propuesta: CYL-2018-01-4571
EXPONE:El interés en la recuperación de los cotos de pesca de Valsaín y Boca del Asno en la modalidad de PESCA SIN MUERTE, al ser esta un uso totalmente compatible con el Parque Nacional ya que no se trata de una pesca extractiva y por lo tanto no tiene un impacto negativo sobre las poblaciónes de truchas .Además, estos cotos de pesca son emblemáticos para la comunidad de pescadores de la provincia de Segovia y la pesca en sus aguas podría considerarse como un Uso Tradicional, máxime teniendo en cuenta que ésta viene practicándose en estas aguas desde la época de Carlos III, monarca que mandó la construcción de las Pesquerías Reales para la práctica de la pesca deportiva.Por otro lado, estos dos tramos de río reúnen unas características ideales para la práctica de la PESCA SIN MUERTE, así como para la formación y educación de nuevos pescadores, que iniciándose en esta modalidad, puedan ser en un fúturo parte de la solución de la compleja situación que atraviesan nuestros ríos y no parte del problema.SOLICITA:Por todo lo expuesto anteriormente, ruego sea tenida en cuenta la presente solicitud para la gestión de los antiguos cotos de Boca del Asno y Valsaín, siempre en la modalidad de SIN MUERTE, por considerar esta actividad totalmente compatible con la conservación y protección de este parque nacional.
Le agradecemos su preocupación por la conservación del medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y su interés por la normativa de sus espacios protegidos.La necesidad y oportunidad del proyecto del PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se deriva de la aplicación del marco normativo establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, respecto al establecimiento del régimen jurídico aplicable a los espacios naturales protegidos que forman parte de la red de espacios naturales de Castilla y León, con el fin de adecuar su gestión a los principios establecidos en las mismas.Tanto en el artículo 7 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, como en el artículo 3 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se considera actividad incompatible la pesca deportiva y recreativa, sin incluir excepciones en razón de su modalidad.En el caso concreto que se menciona de la cabecera del Alto Eresma, incluida en los Montes de Valsaín, se encuentran incluidos o bien en el parque nacional o bien en la denominada Área de especial Protección donde, según el artículo 4 de la mencionada Ley 7/2013, de 25 de junio, será de aplicación el régimen jurídico del Parque Nacional, al que quedan vinculados, excepto en lo relativo al aprovechamiento hidroeléctrico de la central del Salto del Olvido que no podrá cambiar sus condiciones actuales, a los aprovechamientos tradicionales ganaderos extensivos, siempre que no afecten a la conservación de la vegetación, y a la actividad forestal tradicional y la comercialización de sus aprovechamientos forestales que deberá hacerse con los más estrictos criterios de conservación y de acuerdo con el correspondiente proyecto de ordenación forestal, según lo establecido en la legislación de montes estatal y autonómica. Por tanto, la actividad de la pesca en todas sus modalidades es una actividad considerada incompatible en la zona que se menciona en la sugerencia por la legislación básica y no es posible clasificarla de otro modo en el PRUG, por lo que procede la desestimación de la toma en consideración de la sugerencia. Muchas gracias por su colaboración.