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Permitir el vivac

Fernando#122878 Fernando#122878  •  18/01/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-01-4568

E la mayoría de espacios protegidos se permite el vivac a partir de una cierta distancia de algún sitio al que se pueda llegar en coche. El vivac (dormir al raso, con el saco, sin tienda) es absolutamente compatible con la protección de la naturaleza y fomenta el respeto y cuidado de esta.Propongo que el vivac esté permitido en todo el parque a partir de 45 minutos a pie de algún sitio al que se pueda llegar en coche o bien a aprtir de cierta altura, o mezcla de ambos criterios.
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  • Administrador #1  •  06/06/2018 14:11:44

    Le agradecemos su preocupación por la conservación del medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y su interés por la normativa de sus espacios protegidos.La necesidad y oportunidad del proyecto del PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se deriva de la aplicación del marco normativo establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, respecto al establecimiento del régimen jurídico aplicable a los espacios naturales protegidos que forman parte de la red de espacios naturales de Castilla y León, con el fin de adecuar su gestión a los principios establecidos en las mismas.El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) es el documento legal que rige el funcionamiento de los espacios naturales protegidos. Su finalidad es fijar las normas generales de uso y gestión del espacio. Así, establece los objetivos de gestión, delimita zonas de diferente utilización, determina el régimen de uso y la normativa de protección, y establece los planes o programas sectoriales (conservación, uso público, investigación y educación ambiental, entre otros) para la consecución de sus objetivos.En relación con las zonas de vivac, se establece una regulación de manera que se garantice el disfrute de la actividad de montaña con seguridad, encontrando justificada la posible necesidad de pernocta en las zonas más alejadas de los accesos al parque que se recogen en el Anexo III, así como en el entorno de los refugios no guardados cuando no existan plazas libres en su interior.Ampliar las zonas de vivac a la totalidad del parque, teniendo en cuenta sus características particulares (gran accesibilidad, elevada afluencia de visitantes, etc), no respondería al modelo de uso público que se considera compatible con la conservación de los valores del espacio.Muchas gracias por su colaboración.

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