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Cuota por uso o acceso al parque

Anónimo#121202 Anónimo#121202  •  05/01/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-01-4562

Es lo tipico en este pais y con estas administraciones.... Prohibir antes que legislar o buscar soluciones, y las prohibiciones por gente que hace AÑOS no se dan un paseo mas alla del jardin de casa, se permiten el lujo de legislar y prohibir en parques nacionales.Una medida, para coartar el acceso al mismo sin restricciones y prohibicione, seria crear una couta diaria de acceso al PN, similar a lo que se creo con la licencia de recogida de setas, para bajar la presion que hacian los domingueros de turno, recogiendo setas con bolsas del mercadona y rastrillos. Funciono.Porque no hacerlo igual en el parque?Una cuota reducida para aquellos que vivan dentro de el o en alrededores, y una cuota mas alta para el disfrute del dia o del fin de semana. La gente que DE VERDAD va al PN a disfrutarlo, pagara esa cuota sin ningun problema, y disuadira a todo aquel que viene como reclamo turistico sin mas. En vez de eso, una ley totalmente retrograda, en un PN totalmente politizado, ya que ni las propias priedades del entorno segun la ley le valen para ser PN y si parque natural, pero, los intereses de unos pocos priman por los de otros muchos.Mucho se potencia la bicicleta y aqui la intencion es denigrarla como si de una actividad dañina se tratase, la verdad es que cuanto mas avanza el tiempo, mas retrogradas son las administraciones de este pais.Lamentable.
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  • Administrador #1  •  06/06/2018 14:27:34

    Le agradecemos su preocupación por la conservación del medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y su interés por la normativa de sus espacios protegidos.La necesidad y oportunidad del proyecto del PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se deriva de la aplicación del marco normativo establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, respecto al establecimiento del régimen jurídico aplicable a los espacios naturales protegidos que forman parte de la red de espacios naturales de Castilla y León, con el fin de adecuar su gestión a los principios establecidos en las mismas.El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) es el documento legal que rige el funcionamiento de los espacios naturales protegidos. Su finalidad es fijar las normas generales de uso y gestión del espacio. Así, establece los objetivos de gestión, delimita zonas de diferente utilización, determina el régimen de uso y la normativa de protección, y establece los planes o programas sectoriales (conservación, uso público, investigación y educación ambiental, entre otros) para la consecución de sus objetivos.En la tramitación de este proyecto de decreto se ha asegurado, en todo momento, una adecuada participación tanto del público en general como de diferentes entidades y sectores implicados, ya sea en el territorio ya sea con los objetivos del PRUG. La gran cantidad de aportaciones recibidas han permitido realizar un diagnóstico de las principales presiones y amenazas sobre el territorio de la Sierra de Guadarrama, así como las oportunidades que ofrece el Parque Nacional para su conservación y mejora. Por otro lado, también se han aportado un amplio conjunto de propuestas, tanto para establecer la normativa de protección y regulación de usos, como para el diseño de los programas de actuación a desarrollar por el PRUG.Después del proceso de participación que se ha descrito, las Administraciones gestoras consideraron de interés darle una especial relevancia a la participación del Patronato del Parque Nacional y así, en sesión de 22 de febrero de 2016 el citado órgano colegiado de participación tomó acuerdo para la creación de grupos de trabajo voluntarios en el seno del Patronato para realizar aportaciones en la redacción del PRUG. Se constituyeron tres grupos de trabajo que tratarían aspectos específicos de PRUG: normativa, planificación y desarrollo socioeconómico, durante las reuniones mantenidas entre enero y febrero de 2017. Los informes de los grupos de trabajo fueron presentados al Patronato en sesión del 6 de marzo de 2017.Asimismo, se ha realizado el trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma. Esta participación se ha realizado a través de la herramienta prevista en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León regula la participación en los asuntos públicos de la Comunidad a través del Portal de Gobierno Abierto para que los anteproyectos de ley, proyectos de decreto, planes, programas, estrategias e iniciativas públicas de interés para el conjunto de la Comunidad puedan ser debatidos y completados con las opiniones de los ciudadanos.Finalmente se ha elaborado un borrador de proyecto de Decreto que se ha sometido de nuevo a consulta previa en el Portal de Gobierno Abierto y a los procedimientos de información pública, audiencia a los interesados y consulta a las Entidades Locales.Todo ello garantiza una amplia participación de todos los sectores de la sociedad en la elaboración del documento de planificación que debe establecer un modelo de uso público acorde con la figura de protección establecida en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y que, en cualquier caso, debe responder a la prevalencia de la conservación de los valores naturales sobre cualquier actuación que se desarrolle en el parque nacional, teniendo en cuenta los principios de prevención, precaución o cautela, no regresión ambiental y legado.En el borrador del Plan Rector de Uso y Gestión actualmente se encuentra en fase de análisis de alegaciones, se considera el ciclismo de montaña como una actividad compatible y se regula su práctica como la de otros deportes, ordenando el acceso de grupos, estableciendo prioridades de paso para compatibilizar las diferentes modalidades de uso público entre sí y con los aprovechamientos tradicionales permitidos y por último estableciendo una zona de prácticas de cada deporte dentro del parque nacional. En concreto para el ciclismo de montaña se establece en el Anexo IV la cartografía de viales aptos para el uso de la bicicleta ofreciendo al ciclista de montaña aproximadamente 502 kilómetros para la práctica de su deporte en el ámbito de regulación del PRUG, de los cuales 192 discurren por la provincia de Segovia, lo que supone más del 55% de los caminos inventariados (hasta el 80% en el Área de Especial Protección). No se define un ancho de vía ni la necesidad de tener una pavimentación específica. Además, en la Zona Periférica de Protección, existen otros 625 km de caminos en los que se puede practicar el ciclismo.Aprovechamos para recordarle que esta norma es de carácter zonal, sólo regula el ámbito del Parque Nacional y su Área de Especial Protección, por lo que afecta a 19.257 de las 9,42 millones de hectáreas que ocupa la región, aproximadamente un 0.20% de su superficie.Asimismo, se establece como criterio general de gestión del parque la gestión adaptativa del espacio que incluirá un proceso continuo de toma de decisiones, evaluación de resultados y reformulación de objetivos y acciones. En respuesta a ello y a las sugerencias presentadas por el colectivo ciclista, se revisará el texto del PRUG para establecer una regulación más flexible en cuanto al tamaño de grupo, se revisará el Anexo IV para estudiar la inclusión de algunos tramos a esta cartografía que tendrá carácter de inicial y se establecerá de una manera más clara una fórmula de revisión dinámica de los viales que se consideran aptos para la circulación de bicicletas. Por otra parte, y en relación con la sugerencia de establecer una crear una cuota diaria de acceso al Parque Nacional, le recordamos que, según lo establecido en la directriz 3.2.5.b) del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, el acceso al parque y a sus servicios básicos tendrá carácter gratuito.Muchas gracias por su colaboración.

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