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VERGÜENZA Y DISCRIMINACIÓN

Jesús#121900 Jesús#121900  •  06/01/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-01-4547

Vergüenza la que debería sentir quien ha diseñado la red de viales del anexo IV aptos para la circulación de bicicletas por el ámbito del Parque, reducida a un puñado de ‘carreteras asfaltadas’ y poco más. Dudo mucho que sepa lo que es una bicicleta de montaña (incluso llega a equipararla a un caballo); y menos aún que conozca a un colectivo involucrado como pocos en la defensa del medio natural. De un espacio que llevamos años cuidando y disfrutando y del que ahora quieren expulsarnos a golpe de decreto. La circulación de bicicletas ya estaba contemplada en el art. 17 del PORN en el que se permite el tránsito por “pistas, caminos, senderos, vías pecuarias y rutas tradicionalmente utilizados”; y así debe seguir siendo.Discriminación la que sufrimos los ciclistas en este PRUG frente a otros usuarios del Parque Nacional siendo especialmente perseguidos en cuanto a la formación de grupos según la zonificación, requerimiento de autorizaciones, y vías por las que transitar. No digamos ya si además has cometido el ‘delito’ de montar una bici de pedaleo asistido…
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  • Administrador #1  •  06/06/2018 13:38:08

    Le agradecemos su preocupación por la conservación del medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y su interés por la normativa de sus espacios protegidos.La necesidad y oportunidad del proyecto del PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se deriva de la aplicación del marco normativo establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, respecto al establecimiento del régimen jurídico aplicable a los espacios naturales protegidos que forman parte de la red de espacios naturales de Castilla y León, con el fin de adecuar su gestión a los principios establecidos en las mismas.El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) es el documento legal que rige el funcionamiento de los espacios naturales protegidos. Su finalidad es fijar las normas generales de uso y gestión del espacio. Así, establece los objetivos de gestión, delimita zonas de diferente utilización, determina el régimen de uso y la normativa de protección, y establece los planes o programas sectoriales (conservación, uso público, investigación y educación ambiental, entre otros) para la consecución de sus objetivos.En la tramitación de este proyecto de decreto se ha asegurado, en todo momento, una adecuada participación tanto del público en general como de diferentes entidades y sectores implicados, ya sea en el territorio ya sea con los objetivos del PRUG. La gran cantidad de aportaciones recibidas han permitido realizar un diagnóstico de las principales presiones y amenazas sobre el territorio de la Sierra de Guadarrama, así como las oportunidades que ofrece el Parque Nacional para su conservación y mejora. Por otro lado, también se han aportado un amplio conjunto de propuestas, tanto para establecer la normativa de protección y regulación de usos, como para el diseño de los programas de actuación a desarrollar por el PRUG.Todo ello garantiza una amplia participación de todos los sectores de la sociedad en la elaboración del documento de planificación que debe establecer un modelo de uso público acorde con la figura de protección establecida en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y que, en cualquier caso, debe responder a la prevalencia de la conservación de los valores naturales sobre cualquier actuación que se desarrolle en el parque nacional, teniendo en cuenta los principios de prevención, precaución o cautela, no regresión ambiental y legado.En el borrador del Plan Rector de Uso y Gestión, que actualmente se encuentra en fase de análisis de alegaciones, se considera el ciclismo de montaña como una actividad compatible y se regula su práctica como la de otros deportes, ordenando el acceso de grupos, estableciendo prioridades de paso para compatibilizar las diferentes modalidades de uso público entre sí y con los aprovechamientos tradicionales permitidos y por último estableciendo una zona de prácticas de cada deporte dentro del parque nacional. En concreto para el ciclismo de montaña se establece en el Anexo IV la cartografía de viales aptos para el uso de la bicicleta ofreciendo al ciclista de montaña aproximadamente 502 kilómetros para la práctica de su deporte en el ámbito de regulación del PRUG, de los cuales 192 discurren por la provincia de Segovia, lo que supone más del 55% de los caminos inventariados (hasta el 80% en el Área de Especial Protección). No se define un ancho de vía ni la necesidad de tener una pavimentación específica. Además, en la Zona Periférica de Protección, existen otros 625 km de caminos en los que se puede practicar el ciclismo.Aprovechamos para recordarle que esta norma es de carácter zonal, sólo regula el ámbito del Parque Nacional y su Área de Especial Protección, por lo que afecta a 19.257 de las 9,42 millones de hectáreas que ocupa la región, aproximadamente un 0,20% de su superficie.Asimismo, se establece como criterio general de gestión del parque la gestión adaptativa del espacio que incluirá un proceso continuo de toma de decisiones, evaluación de resultados y reformulación de objetivos y acciones. En respuesta a ello y a las sugerencias presentadas por el colectivo ciclista, se revisará el texto del PRUG para establecer una regulación más flexible en cuanto al tamaño de grupo, se revisará el Anexo IV para estudiar la inclusión de algunos tramos a esta cartografía que tendrá carácter de inicial y se establecerá de una manera más clara una fórmula de revisión dinámica de los viales que se consideran aptos para la circulación de bicicletas. Muchas gracias por su colaboración.

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