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Ciclismo de montaña denigrado

Marta#120847 Marta#120847  •  04/01/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-01-4540

No se puede equiparar la bicicleta de montaña al caballo. Erosiona mucho más un caballo, simplemente porque pesa mucho más.Al ciclista de montaña no le gusta ir por 'carreteras' que son la mayoría de pistas forestales dejadas para ellos en este PRUG. Resulta que el ciclista de montaña practica estre deporte porque le gusta ir por el campo.He practicado mucho ciclismo y senderismo y nunca he tenido un problema. Es compatible. Lo que a lo mejor no es compatible, es llevar grupos de urbanitas que lo van dejando todo hecho un asco según se bajan del coche. Que a esta actividad no se le ha puesto restricciones.Mi amor por la naturaleza me viene de hacer ciclismo de montaña. La educación ambiental es uno de los pilares de los PP.NN. y eso es lo que hacen los ciclistas cuando van por senderos. ¿Se supone que deben ir por estos 'carriles bici' de campo? Una vergüenza de gestión del uso del Parque Nacional que le debe mucho a ciclistas, senderistas, escaladores, etc. La gente que ha amado y cuidado de este entorno antes de que se declarara parque nacional.
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  • Administrador #1  •  06/06/2018 13:32:52

    Le agradecemos su preocupación por la conservación del medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y su interés por la normativa de sus espacios protegidos.La necesidad y oportunidad del proyecto del PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se deriva de la aplicación del marco normativo establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, respecto al establecimiento del régimen jurídico aplicable a los espacios naturales protegidos que forman parte de la red de espacios naturales de Castilla y León, con el fin de adecuar su gestión a los principios establecidos en las mismas.El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) es el documento legal que rige el funcionamiento de los espacios naturales protegidos. Su finalidad es fijar las normas generales de uso y gestión del espacio. Así, establece los objetivos de gestión, delimita zonas de diferente utilización, determina el régimen de uso y la normativa de protección, y establece los planes o programas sectoriales (conservación, uso público, investigación y educación ambiental, entre otros) para la consecución de sus objetivos.En la tramitación de este proyecto de decreto se ha asegurado, en todo momento, una adecuada participación tanto del público en general como de diferentes entidades y sectores implicados, ya sea en el territorio ya sea con los objetivos del PRUG. La gran cantidad de aportaciones recibidas han permitido realizar un diagnóstico de las principales presiones y amenazas sobre el territorio de la Sierra de Guadarrama, así como las oportunidades que ofrece el Parque Nacional para su conservación y mejora. Por otro lado, también se han aportado un amplio conjunto de propuestas, tanto para establecer la normativa de protección y regulación de usos, como para el diseño de los programas de actuación a desarrollar por el PRUG.Todo ello garantiza una amplia participación de todos los sectores de la sociedad en la elaboración del documento de planificación que debe establecer un modelo de uso público acorde con la figura de protección establecida en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y que, en cualquier caso, debe responder a la prevalencia de la conservación de los valores naturales sobre cualquier actuación que se desarrolle en el parque nacional, teniendo en cuenta los principios de prevención, precaución o cautela, no regresión ambiental y legado.En el borrador del Plan Rector de Uso y Gestión, que actualmente se encuentra en fase de análisis de alegaciones, se considera el ciclismo de montaña como una actividad compatible y se regula su práctica como la de otros deportes, ordenando el acceso de grupos, estableciendo prioridades de paso para compatibilizar las diferentes modalidades de uso público entre sí y con los aprovechamientos tradicionales permitidos y por último estableciendo una zona de prácticas de cada deporte dentro del parque nacional. En concreto para el ciclismo de montaña se establece en el Anexo IV la cartografía de viales aptos para el uso de la bicicleta ofreciendo al ciclista de montaña aproximadamente 502 kilómetros para la práctica de su deporte en el ámbito de regulación del PRUG, de los cuales 192 discurren por la provincia de Segovia, lo que supone más del 55% de los caminos inventariados (hasta el 80% en el Área de Especial Protección). No se define un ancho de vía ni la necesidad de tener una pavimentación específica. Además, en la Zona Periférica de Protección, existen otros 625 km de caminos en los que se puede practicar el ciclismo.Aprovechamos para recordarle que esta norma es de carácter zonal, sólo regula el ámbito del Parque Nacional y su Área de Especial Protección, por lo que afecta a 19.257 de las 9,42 millones de hectáreas que ocupa la región, aproximadamente un 0,20% de su superficie.Asimismo, se establece como criterio general de gestión del parque la gestión adaptativa del espacio que incluirá un proceso continuo de toma de decisiones, evaluación de resultados y reformulación de objetivos y acciones. En respuesta a ello y a las sugerencias presentadas por el colectivo ciclista, se revisará el texto del PRUG para establecer una regulación más flexible en cuanto al tamaño de grupo, se revisará el Anexo IV para estudiar la inclusión de algunos tramos a esta cartografía que tendrá carácter de inicial y se establecerá de una manera más clara una fórmula de revisión dinámica de los viales que se consideran aptos para la circulación de bicicletas. Muchas gracias por su colaboración.

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