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(2018/01) Procedimiento para la elaboración de una orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la actividad de promoción de la donación altruista de la sangre. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el objeto de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, debe sustanciarse una consulta pública con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o reglamento , para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone esta consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a destinadas a financiar la actividad de las Hermandades de Donantes de Sangre de Castilla y León y la Federación de Donantes de Sangre de Castilla y León para la promoción de la donación altruista de la sangre.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La donación de sangre tiene un importantísimo impacto en el funcionamiento diario de la sanidad pública. No solo por la utilización de componentes sanguíneos en decenas de miles de intervenciones quirúrgicas, pacientes oncológicos, tratamientos con quimioterapia y otros muchos procesos; sino por su uso también en numerosos tratamientos con hemoderivados: sueros con albúmina de uso común en los hospitales, factores de coagulación en casos de hemofilia, déficits de inmunoglobulina y otras muchas patologías.

Para alcanzar el número de donaciones necesarias en la atención a la demanda de sangre y sus componentes por el sistema público de salud de Castilla y León se hace preciso apoyar las actividades dirigidas directamente a su promoción con carácter voluntario y altruista.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y para el ejercicio de su funciones de intervención en materia sanitaria, considera como un objetivo del más alto interés sanitario y social el fomento de la donación voluntaria y altruista de sangre y componentes que permita además garantizar, como se ha hecho hasta ahora, el autoabastecimiento en nuestra Comunidad Autónoma.

Además el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, dispone el carácter altruista de la donación de sangre y de componentes sanguíneos. Y así mismo dispone que a tal efecto las autoridades sanitarias competentes fomentarán las donaciones de sangre y desarrollarán, entre otras medidas, una labor continuada de educación ciudadana y facilitarán la creación y perfeccionamiento de la adecuada infraestructura sanitaria al servicio de la donación de sangre, así como los demás medios materiales sanitarios y sociales necesarios para su organización y desarrollo.

Con este objetivo, se creó la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León que desarrolla un papel fundamental dentro del Sistema Sanitario de la Comunidad en su misión principal de garantizar la suficiencia de componentes sanguíneos para transfusión a todos los pacientes, además de mantener los altos niveles de calidad en los productos sanguíneos y protegiendo la seguridad tanto de los donantes como de los receptores a través de la administración y gestión del Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León. La Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León ha sido autorizada a conceder subvenciones para la consecución de sus fines

Garantizar la suficiencia de los componentes sanguíneos a todos los pacientes, exige una intensa y continua labor de concienciación de la sociedad y de promoción de la donación y las Hermandades de Donantes de Sangre de Castilla y León, así como su Federación Regional cuentan con los medios para extender esta labor de promoción de la donación altruista y voluntaria de la sangre a todo el territorio de nuestra Comunidad.

En consecuencia, es preceptivo el establecimiento de unas bases reguladoras que establezcan el régimen jurídico de las subvenciones que se pretenden conceder, tal y como establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Objetivos de la norma.

Se pretenden establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la actividad de las Hermandades de Donantes de Sangre de Castilla y León y la Federación de Donantes de Sangre de Castilla y León. Las subvenciones contribuirán al apoyo de las actividades que vienen desarrollando estas entidades de fomento de la donación voluntaria y altruista de la sangre y sus componentes.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 3 de enero de 2018.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Seguimiento

26/12/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#120195

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